​Prohíben modificar capacidad de tanques de combustible
​Prohíben modificar capacidad de tanques de combustible

Alterar la capacidad del tanque de combustible, será una práctica sancionada -a partir de la fecha- al igual que la instalación de depósitos adicionales o auxiliares en los vehículos de categoría L (vehículos automotores con menos de cuatro ruedas), M (vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados para el transporte de pasajeros) y N (vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados para el transporte de mercancía).

“La capacidad máxima del combustible está determinada por el fabricante”, dice.

DETECTAN. La modificación del numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, fue dispuesta por la Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) Nº 307-2019; luego que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ( SUNAT) comunicara que se han detectado (a diario) a al menos 350 vehículos que habían aumentado la capacidad volumétrica de sus tanques de combustible originales, y no para fines de funcionamiento sino para el transporte de combustible con fines presuntamente ilícitos, que de igual forma atentan contra la seguridad pública.

JUNÍN. Según el exdirector regional de Transportes y Comunicaciones, Julio Nakandakare, el problema se ha presentado básicamente en la zona de frontera norte (Ecuador) y sur (Bolivia); sin embargo, la norma ayudará también en el control de ingreso de combustible hacia el VRAEM (Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro).

“En el VRAEM, ya está controlado la cantidad de combustible (que se puede adquirir), pero cuando el tanque está modificado se presta a muchas cosas”, dijo.

El especialista en temas de tránsito y transporte, Walter Contreras indicó que en la región, dichas modificaciones de tanque, se presentan más en vehículos de categoría N y M3 (vehículos de más de 8 asientos y peso bruto de más de cinco toneladas), que cubren rutas largas, como los trailers o semirremolques.

“Ampliar el tanque de un vehículo de transporte urbano para la gasolina o petróleo sería altamente peligroso”, señaló.

PLAZO. La norma que impide modificar las características de fábrica, también ha puesto un plazo de 30 días calendario para restablecer el depósito o tanque de combustible del vehículo a sus condiciones originales, en caso de haber sido modificados.

“Los vehículos que incumplan lo establecido en el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, serán pasibles de sanción por conducir vehículos con condiciones técnicas modificadas, que se encuentran prohibidas por atentar contra la seguridad de los usuarios”, dice la resolución.

Las sanciones se establecerán según el código G.64 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, por conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas; que además de la retención del vehículo deja una multa inicial del 8% (S/336.00).

Se encuentran exceptuados de dicha prohibición

Los vehículos de la categoría N3 que, para fines de cumplir con el servicio de transporte de mercancías, requieren instalar un depósito o tanque auxiliar de combustible en la estructura del vehículo; lo cual debe acreditarse mediante el Certificado de Conformidad de Modificación correspondiente emitido por alguna Entidad Certificadora autorizada por el MTC para emitir Certificados de Conformidad de Fabricación, Modificación o Montaje.

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