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Alcalde de San Francisco de Cayrán pierde el cargo por contratar a su sobrina

El pronunciamiento declara fundado el recurso de apelación presentado por Leoncio Tito Bueno, tercer regidor del concejo municipal
  • Gobernador Pulgar afirma que seguirá utilizando complejo para festivales
  • Pianista rusa Larissa Belotserkovskaia hizo vibrar a huanuqueños con gran concierto
El ánimo de dar trabajo a su familiar pesó más, pero le costó caro

Arelia Luna

Actualizado el 19/09/2025, 05:43 p.m.
  • Gobernador Pulgar afirma que seguirá utilizando complejo para festivales
  • Pianista rusa Larissa Belotserkovskaia hizo vibrar a huanuqueños con gran concierto

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia del alcalde distrital de San Francisco de Cayrán, Fernando Mantero Camones, por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La decisión fue adoptada durante una Audiencia Pública Virtual y publicada recientemente en el portal institucional del JNE. No obstante, la vacancia aún no se ha hecho efectiva, ya que está pendiente la emisión de la resolución correspondiente, la cual deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano o en el sitio web del organismo electoral en los próximos días.

DESCARO PARA CONTREA

El proceso se inició a partir de un recurso de vacancia presentado por el tercer regidor del Concejo Municipal, Leoncio Tito Bueno, quien denunció que varios familiares del alcalde —tres sobrinos y un primo hermano, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad— fueron contratados para participar en actividades financiadas por el programa Llamkasun Perú, que promueve empleo temporal.

Dicha contratación se realizó en el marco del proyecto de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del canal de riego “4 de octubre”, ubicado en la capital distrital. La ejecución estuvo a cargo de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, lo que, según el JNE, configura un caso de nepotismo.

En la misma resolución, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el extremo del recurso que alegaba la inasistencia injustificada del alcalde a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas en un periodo de tres meses, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la misma ley.

Con esta decisión, se abre el camino para la sucesión en el cargo, conforme al orden de prelación establecido por la normativa vigente.

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