Carlos Ramos Loayza es removido del cargo de alcalde por el JNE
Carlos Ramos Loayza es removido del cargo de alcalde por el JNE

En el penúltimo año de su gestión, Pedro Carlos Ramos Loayza fue vacado del cargo de alcalde provincial de Ica. El primer regidor, Javier Hermógenes Cornejo Ventura, fue convocado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como la nueva autoridad municipal que culminará el periodo 2014-2018.

Poco antes de las 7:00 de la noche de ayer, se conoció que el JNE declaró infundado el recurso de apelación presentado por Ramos Loayza y ratificó el Acuerdo de Concejo N° 041-2017 del 31 de julio de este año, que declaró procedente por mayoría la remoción en el cargo de la ahora ex autoridad municipal.

Para el organismo electoral quedó demostrada la existencia de conflicto de intereses, ya que Ramos Loayza “siempre tuvo conocimiento del alquiler y organización de los eventos musicales “Día del Transportista” y la “Trilogía de la cumbia”, no oponiéndose a su realización”.

Para el JNE también quedó demostrada la relación entre Ramos Loayza y el servidor Pablo Enrique Pisconti Flores, organizador de los dos espectáculos musicales. “La Trilogía de la cumbia” no se pudo realizar por intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional que bloqueó el ingreso al Campo Ferial.

Según la resolución de vacancia, sí existe relación entre la autoridad removida del sillón municipal y Pisconti Flores, ya que este último ingresó a laborar a la Municipalidad Provincial de Ica el 16 de julio de 1998, durante el primer periodo de gestión de Ramos Loayza.

Actualmente, Pisconti Flores es un empleado permanente del municipio y tiene el cargo de promotor social I. También quedó demostrada la relación del empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla y el servidor municipal Pisconti Flores.

Lagos Quintanilla era quien solicitaba el alquiler del Campo Ferial para la organización de los dos espectáculos musicales “Día del Transportista” y la “Trilogía de la cumbia”.

Carlos Ramos Loayza fue vacado del cargo por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.