Declaran improcedente la vacancia del alcalde provincial Tomás Andía
Declaran improcedente la vacancia del alcalde provincial Tomás Andía

A través de la resolución Nº 1176 – 2016 JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde Dr. Juan Roberto Díaz Buleje y confirmó el acuerdo de concejo N° 015-2016-MPP, que desestimó la solicitud de vacancia de Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.

La exautoridad pisqueña pidió la vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la contratación de una empresa constructora. Según el documento, por haber ordenado el desplazamiento indebido de trabajadores de la municipalidad de Túpac Amaru Inca, por la devolución de dinero y por pago indebido de alcabala a una empresa privada. Pero estas acusaciones han sido desestimadas por el JNE.

En sesión extraordinaria del 14 de abril de 2016, con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pisco, por mayoría (siete votos) rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Tomás Andía Crisóstomo, dando origen al Acuerdo de Concejo N° 015-2016-MPP.

Ante ello, el 11 de mayo de 2016, Díaz Buleje interpuso recurso de reconsideración y nuevamente, en sesión extraordinaria del 21 de junio de 2016, el Concejo Provincial de Pisco otra vez por mayoría rechazó el recurso de reconsideración.

Luego el 15 de julio de 2016, el exalcalde de Pisco interpuso ante el JNE el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2016-MPP del 24 de junio de 2016, reiterando las imputaciones expuestas en la solicitud de vacancia.