Dirección de Trabajo de Ica y Sindicato de Obreros incurren en faltas
Dirección de Trabajo de Ica y Sindicato de Obreros incurren en faltas

El sindicato de obreros mineros de Shougang Hierro Perú, ha publicado que su huelga es procedente. Al respecto dialogamos con los miembros de la comisión negociadora de la empresa minera: el presidente, Julio Richarte Romero; Javier Cárdenas Mansilla, miembro de la comisión y el ingeniero Giovanni Gutierrez Candioti, asesor principal.

Doctor Julio Richarte ¿Qué nos puede decir sobre esta publicación?

El contenido de esta publicación es falso, porque no es a solicitud del sindicato ya que en el propio decreto se precisa que fue a consecuencia del escrito presentado el 1 de setiembre en forma virtual y el 4 de setiembre de manera presencial y además el aludido decreto incurre en falta por ser contrario a ley.

Doctor Javier Cárdenas ¿Por qué considera que lo señalado en la publicación del sindicato es contrario a la ley?

Porque en el decreto de fecha 31 de agosto, la autoridad de Trabajo menciona que ha recibido tres escritos: dos por parte del Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Perú con fechas 28 y 31 de agosto; respectivamente y un escrito de parte de la empresa minera de fecha 29 de agosto; que los provee: “Téngase presente y notifíquese conforme a ley”; es decir sin resolver nada expresamente. Y con respecto al decreto de fecha 4 de setiembre, otra vez la autoridad incurre en falta, en razón que hasta hoy la empresa, no ha sido notificada con el escrito de 31 de agosto presentado por el Sindicato de Obreros. Con la presentación de este documento se rompió el plazo de los tres días de silencio administrativo y de los cinco días de anticipación para el inicio de la huelga.

Ingeniero Giovanni Gutiérrez ¿A qué se refiere con los días de plazo que menciona?

Antes que se pronuncie la autoridad de Trabajo, según el artículo 65 de la Ley de Relaciones Laborales tiene un plazo de tres días hábiles para emitir pronunciamiento, habiéndose roto el silencio administrativo con la presentación del escrito del Sindicato de Obreros del 31 de agosto; y según el artículo 73 de la misma ley regula que debe haber 5 días útiles de anticipación para el inicio de la huelga, plazos que no se han cumplido.

Señor Richarte por qué usted considera que los citados decretos son ilegales ¿Cuál es la falta?

Existe falta por parte del Sindicato así como de la autoridad de Trabajo, me explico, el Sindicato no cumplió su propio estatuto al no elegir a su director de debate de acuerdo a sus propias normas, incurre en falta, por no haber completado la nómina del servicio esencial y haber considerado dentro de esta nómina incompleta a trabajadores que se encuentran de vacaciones que realizan su función de manera exclusiva. Asimismo no haber otorgado el personal para el abastecimiento del agua potable y otros servicios esenciales que van a afectar a la población de Marcona y a las familias de nuestros trabajadores. Una falta más que comete el Sindicato de Obreros, es el de haber presentado otro escrito de fecha 31 de agosto con respecto a su plazo de huelga, alterando el plazo de huelga presentado con el primer escrito de fecha 28 de agosto y finalmente incurre nuevamente en falta, ya que el procedimiento de primer plazo de huelga aún se encuentra en trámite. En cuanto a la falta de la autoridad es que mediante la expedición de su decreto de fecha 31 de agosto no ha resuelto nada expresamente conforme a ley; otra falta es que no ha notificado el escrito del 31 de agosto presentado por el Sindicato de Obreros, afectando el derecho de defensa de la empresa. Y vuelve a incurrir en falta con el decreto de fecha 4 de setiembre porque tampoco se nos ha notificado. Asimismo este decreto tampoco ha sido motivado, por lo que transgrede el artículo tercero del TUO de la Ley de la LPAG; consecuentemente los decretos del 31 de agosto y 4 de setiembre son ilegales.

Doctor Richarte ¿Qué acciones tomará Shougang al respecto?

Como empresa, hemos tomado las acciones administrativas contempladas de acuerdo a ley como son: la presentación del recurso de apelación y de revisión; y con respecto a los funcionarios públicos se tomarán las acciones civiles y penales que correspondan. Finalmente con respecto a nuestros trabajadores tomaríamos las acciones laborales y penales, en caso de concretarse la paralización ilegal anunciada.

VÍDEO RECOMENDADO