El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, a cargo de la jueza Lucy Julliana Castro Chacaltana, dictó seis meses de prisión preventiva contra Jorge Iván Palacios Giraldo, investigado por el presunto delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio culposo; exposición a peligro o abandono de personas en peligro en su forma de omisión de socorro y exposición al peligro y contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional en su forma de fuga del lugar de accidente de tránsito.
Grave delito
Tras la evaluación de los elementos de convicción y el análisis de los presupuestos procesales establecidos por ley, el juzgado dispuso seis meses de prisión preventiva contra el imputado. La medida se computa desde el 05 de marzo de 2026, fecha de su intervención, y se extenderá hasta el 04 de septiembre de 2026.
De acuerdo con los hechos materia de investigación, el 05 de marzo de 2026, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, Mariano Jesús Tapahuasco Jiménez (78) salió de su vivienda ubicada en la urbanización Sebastián Barranca, distrito de Santiago (Ica), con la finalidad de comprar pan. Cuando se encontraba en las inmediaciones del kilómetro 316 de la carretera Panamericana Sur, fue impactado por una motocicleta lineal, conducida por el investigado Jorge Iván Palacios Giraldo, de nacionalidad colombiana.
Según las investigaciones preliminares, el conductor se encontraba en estado de ebriedad, registrando 1.28 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que habría ocasionado que el agraviado cayera violentamente al pavimento. Tras el impacto, el imputado se dio a la fuga del lugar del accidente.
Vecinos de la zona alertaron al serenazgo del distrito, cuyos agentes iniciaron una persecución que permitió intervenir y capturar al presunto responsable, quien fue trasladado a la comisaría del distrito para las diligencias correspondientes. En tanto, el agraviado fue conducido con vida, pero con graves lesiones, al Hospital Regional de Ica, donde recibió atención médica; sin embargo, falleció posteriormente.
El caso es investigado conforme a lo establecido en el Código Penal peruano, específicamente en el artículo 111, que sanciona el delito de homicidio culposo cuando la muerte de una persona se produce por imprudencia o negligencia; el artículo 126, referido al delito de omisión de socorro y exposición a peligro, que sanciona a quien abandona o no presta auxilio a una persona en situación de riesgo; y el artículo 408, que tipifica el delito de fuga del lugar del accidente de tránsito, cuando el conductor involucrado se retira del lugar sin prestar ayuda ni informar a la autoridad correspondiente.
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Registrando 1.28 gramos de alcohol por litro de sangre