La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria realizó un operativo de cobranza coactiva en la carretera panamericana sur en Ica, a contribuyentes personas naturales y jurídicas, con deuda en que, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a los 23 millones de soles.

Ejecución de la medida

Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de depósito sin y con extracción, teniendo en cuenta que estos contribuyentes tienen vehículos que previamente fueron gravados con embargos en forma de inscripción y pese a ello no cumplieron con sus obligaciones tributarias.

El operativo contó con la participación de 18 colaboradores de la Sunat – Tributos Internos, entre ejecutores, auxiliares coactivos, verificadores auxiliares, personal de apoyo, 4 colaboradores la Sunat – Aduanas y 10 efectivos de la Dirección Antidrogas – Policía Nacional de Perú (DIRANDRO), que, de manera simultánea y ubicados estratégicamente a la altura del kilómetro 265 de esa vía nacional, donde lograron realizar la verificación de 1266 vehículos.

La Sunat informó que, a través del embargo en forma de depósito sin extracción se efectúa un inventario de los bienes muebles de su propiedad, para garantizar la cancelación de la deuda tributaria y se le otorga un plazo legal de 30 días hábiles para el pago, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva.

En cuanto al embargo en forma de depósito con extracción procede cuando el deudor tributario no hubiese cumplido con el pago de su deuda dentro del plazo de 30 días hábiles otorgados con el Depósito Sin extracción. Así, el ejecutor coactivo podrá adoptar el embargo en forma de depósito con extracción de bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantías que sean suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria.

Precisó que, la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir documentos de cobranza (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobro, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días hábiles para que cumplan con el pago de su deuda. Si no regulariza su situación, la SUNAT está facultada a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo alguna de ellas la intervención en recaudación y los depósitos sin extracción.

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