Según entidad de control, la obra se liquidó con trabajos incompletos y sin ejecutar, ampliaciones de plazo en su ejecución y sin cobro de penalidad por mora.
Según entidad de control, la obra se liquidó con trabajos incompletos y sin ejecutar, ampliaciones de plazo en su ejecución y sin cobro de penalidad por mora.

La concluyó que exfuncionarios y exservidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo (Chepén) causaron un perjuicio económico a dicha entidad municipal por S/ 484 097, al otorgar de manera irregular conformidad a la recepción y aprobar la liquidación de una obra para la rehabilitación de la Institución Educativa N.º 80409.

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La ejecución de dicho trabajo inició el 27 de noviembre de 2021 con un presupuesto de S/ 4.2 millones y teniendo como fecha de término el 24 de junio del 2022. Sin embargo, esta se extendió hasta el 08 de noviembre del mismo año debido a dos suspensiones y una ampliación de plazo. Días después, y antes de que la Gestión Municipal 2019-2022 concluya, la obra fue recibida y liquidada.

Esto último ocurrió a pesar de que existían partidas sin ejecutar y concluir evidenciadas en 12 actas de inspección suscritas entre el 08 de noviembre y 21 de diciembre del 2022. Así, por ejemplo, esta entidad fiscalizadora superior corroboró trabajos inconclusos en los servicios higiénicos, corredores, escaleras, patio central, aulas, áreas verdes sin sembrar y la no instalación de cortinas tapasol para ventanas altas y bajas, barandas tubulares en las escaleras, piso de porcelanato antideslizante, espejos y dispensadores para papel higiénico en los baños, entre otros.

“Además, se aprobó la liquidación de la obra sin cobrar penalidad por mora y con montos de reajustes mayores al debido, que propician un perjuicio económico potencial de S/ 278 566″, indica la Contraloría en su informe.

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Por los hechos expuestos el exjefe de Infraestructura y Desarrollo Territorial que también se desempeñó como inspector y presidente del Comité de Recepción de Obra, al igual que el primer y segundo miembro del citado comité, tendrían presunta responsabilidad penal y administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la CGR.

Así se señala el Informe de Control Especifico 033-2023-2-2951-SCE que fue derivado a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al órgano instructor de la Contraloría.

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