Un total de 16 consejos directivos de prestadores del ámbito rural de los distritos de Poroto y Simbal (La Libertad) actualizaron el valor de la cuota familiar por los servicios de saneamiento que brindan en sus respectivas localidades, aplicando la metodología aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
Como se sabe la cuota familiar es el aporte que realizan los asociados de una organización comunal para cubrir los gastos de operación, mantenimiento, administración, reposición de equipo y rehabilitaciones menores del sistema de saneamiento en el ámbito rural.
El acompañamiento técnico realizado por la oficina desconcentrada de Sunass (ODS) en La Libertad permitió identificar los factores que podrían afectar la prestación del servicio, como la falta de recursos económicos para la correcta cloración, el adecuado reconocimiento de los componentes del sistema y la identificación de los usuarios morosos.
“Toda esta información se utiliza al elaborar el presupuesto anual para que la organización comunal pueda cubrir los gastos de la administración y operación del sistema para contribuir con la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural”, detalló Kathy Negrón Túnjar, responsable de la ODS La Libertad.
Las sesiones de trabajo se realizaron en coordinación con los responsables de las áreas técnicas municipales, como parte de la labor interinstitucional que viene desarrollando el regulador con los gobiernos locales para la adecuada implementación de lo dispuesto en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Actualmente, las JASS Pachillar, Shirán, Tapiche, Huayabito, Dos de Mayo y Libertad ya vienen aplicando el nuevo monto de la cuota familiar. Los demás prestadores rurales restantes se encuentran a la espera de la aprobación de sus nuevos montos por parte de sus respectivas asambleas de asociados.
Es preciso indicar que la cuota familiar debe ser fijada anualmente y contar con la aprobación de la asamblea general de la organización comunal, tal como lo dispone el artículo 78 de la Ley Marco.