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Entra en vigencia Ordenanza Municipal N.° 046-2024-MPT que regula el horario de venta y consumo de licor en Trujillo
Entra en vigencia Ordenanza Municipal N.° 046-2024-MPT que regula el horario de venta y consumo de licor en Trujillo.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 08/04/2025, 10:31 a.m.

Tras la publicación de la Ordenanza Municipal (O.M) N.° 046-2024-MPT, que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito y provincia de Trujillo, entra en vigencia desde hoy la norma conocida también como ordenanza “Reyna”, al ser propuesta ante el Concejo por el alcalde Mario Reyna Rodríguez.

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La Ordenanza Municipal establece disposiciones específicas que deben observar los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, con o sin licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, respecto al horario de atención al público, acondicionamiento acústico y prohibición de acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos.

Esta, modifica el horario de atención de establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, específicamente en el artículo 10 de la O.M. N° 024-2014, en los siguientes términos: Art. 10 “Establecer que el horario permitido de funcionamiento a establecimientos destinados a la venta de bebidas alcohólicas como complemento de las actividades de diversión, según cartilla de giros establecidos en el inciso c) del art. 4 de la presente Ordenanza, será de lunes a domingo de 7 de la noche a 1 de la mañana hora en la que deberán estar totalmente cerrados”.

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Respecto al acondicionamiento acústico establece que los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de discotecas, bares y cualquier giro de negocios que expendan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con la prevención de ruidos molestos y contaminación sonora: Reglamento Nacional de Edificaciones: Norma A. 070; Art. 5, numeral 5.1 Aislamiento acústico; Norma A. 010: Art. 57 Condiciones generales de desafío; y Ordenanza Municipal N.° 008-2007-MPT, de protección de la calidad ambiental acústica.

Precisa la prohibición de acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos. Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que desarrollen el giro de discotecas, bares y cualquier negocio que expenda bebidas alcohólicas no pueden acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos. La contravención a lo normado constituye infracción administrativa y se encarga al Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat) la fiscalización correspondiente.

El artículo quinto de esta ordenanza incorpora al cuadro correspondiente las nuevas infracciones y sanciones establecidas.

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