Comuna de Pimentel otra vez en el ojo de la tormenta
Comuna de Pimentel otra vez en el ojo de la tormenta

Continúan los problemas en la Municipalidad Distrital de Pimentel, pues en esta entidad no solo se admitieron cuatro cartas fianzas de la Red Orellana, sino que también se aceptaron cinco cartas de garantía con serios vicios, con los cuales no habría sido posible ser ejecutadas.

En los documentos a los que tuvo acceso Correo, no se expresan, en su literalidad, el tipo de garantía otorgada ni los integrantes del consorcio que se adjudicó la buena pro para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Eje de Articulación de la Carretera Chiclayo - Pimentel (Sectores circundantes a la Garita) de la localidad de Pimentel”.

CONTRATO. Con fecha 01 de diciembre de 2011, el alcalde del distrito de Pimentel, José Francisco Gonzales Ramírez, suscribió el Contrato N° 003-2011 - MDP con el Consorcio Santa Isabel - La Garita, integrado por las empresas Servicios Técnicos Comerciales S.A., Troncos Construcciones SRL., Santa Lucía SAC. Construcción, Maquinaria, Equipos y Servicios Generales y RDS Contratistas SAC., quienes se adjudicaron la buena pro de la Licitación Pública N° 01-2011-MDP-CE ofertando el monto de 5 millones 391 mil 479.13 nuevos soles; debiendo el referido consorcio antes de suscribir el contrato, presentar la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto adjudicado.

En este caso correspondió la suma de 539 mil 147.92 nuevos soles, garantía que fue otorgada a favor de la comuna pimenteleña mediante la Carta Fianza N° 0011-0288-98000013229-84 emitida por el Banco Continental y con fecha de vencimiento al 28 de junio de 2012, habiendo sido renovada después de casi siete meses de haberse vencido mediante la Carta Fianza N° 0011-0288-9800017275-83 emitida por el Banco Continental, en esta oportunidad garantizando igualmente el fiel cumplimiento.

Sin embargo, en este caso fue emitida por un importe inferior a la primera, ascendente a 539 mil 147.91 nuevos soles, monto menor al 10 % requerido para este tipo de garantías, por lo tanto, el resultado de esta carta sería inválida.

Para ser más explícitos indicaremos que el 10% del total de lo adjudicado (5 millones 391 mil 479.13) es 539 mil 147.92, pero, al cambiar esta cifra por la de 539 mil 147.91, el porcentaje pasó a ser de 9.999999 %, es decir, no se cumpliría lo establecido por la norma de las contrataciones del Estado.

De igual forma, para garantizar el probable adelanto otorgado para la adquisición de materiales, el Consorcio Santa Isabel - La Garita, habría logrado afianzar el pago a cuenta de 1 millón 506 mil 968. 23 nuevos soles presentando la Carta Fianza N° 010320514 emitida el 21 de febrero de 2012 por el Banco Scotiabank, o sea, después de más de un año de haberse suscrito el contrato, renovándose la misma a su vencimiento mediante la presentación de dos cartas adicionales emitidas por el mismo Banco Scotianbank signadas con los números 010320514-001 y 010320514-002 respectivamente, las cuales contenían dos vicios determinantes que las invalida para ser ejecutadas en cuanto este procedimiento hubiera sido requerido.

QUÉ DICE LA NORMA. Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en su artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado indica que, para la emisión y la aceptación de las garantías que deben otorgar los contratistas para garantizar el fiel cumplimiento y los adelantos y cuando el contratista sea un consorcio, estas deben expresar textualmente el nombre del consorcio y sus integrantes.

Esta norma fue establecida por la Superintendencia, mediante Oficio N° 5196-2011-SBS cursado al Organismo Supervisor de las Contrataciones - OSCE el 27 de enero del 2011.

Sin embargo, este requisito en las cinco cartas de garantía, no ha sido considerando, resultando estas cartas de garantía como no admisibles.

“En este escenario, en la medida que un consorcio no constituye una persona jurídica, a efectos de que las obligaciones asumidas por sus integrantes estén adecuadamente protegidas, es escenario que la carta fianza que se emita mencione expresamente a todas y cada una de las empresas que lo conforman pues, dado el carácter literal en comento, la garantía no podrá ser ejecutada válidamente, si la conducta que determina dicha situación es atribuida a una persona distinta a la mencionada”, indica textualmente el documento.

Con esto podría quedar comprobado que no se respetó la norma, pues condición que en las cartas emitidas por el Scotiabank para afianzar el adelanto pagado no ha sido expresada, ya que las fianzas presentadas por el Consorcio Santa Isabel - La Garita no hacen referencia en ningún extremo el motivo de la garantía.

Esta sería la razón por la cual la Municipalidad Distrital de Pimentel, no debió haber aceptado las cartas de garantía.

Según se informó, el caso ya se estaría investigando a nivel de la Contraloría General de la República, pues sus integrantes habrían llegado a solicitar la documentación respectiva hasta la comuna de Pimentel.

La obra se encuentra ejecutada.

RESPUESTA. El alcalde del distrito de Pimentel, José Gonzales Ramírez, evitó pronunciarse sobre el tema.

Indicó que se encuentra de licencia por motivos de salud, aunque en una anterior entrevista indicó que estaría de retorno a la comuna el 15 de agosto.

El burgomaestre pimenteleño se mostró de puertas abiertas para que la instituciones encargadas de fiscalizar se encarguen de investigar a fondo el tema.

“Por ahora no puedo pronunciarme más al respecto”, respondió José Gonzales.