Hallan casi 600 mil soles de perjuicio en la UNPRG
Hallan casi 600 mil soles de perjuicio en la UNPRG

Los cuestionamientos administrativos y contables dirigidos a la cúpula directriz de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG), en especial a su prófugo rector, Mariano Agustín Ramos García, parecen agravarse.

Esto luego que la Contraloría informara a la Fiscalía Anticorrupción más irregularidades encontradas en la famosa Licitación Pública N° 005-2013, conocida como la de la filial Cutervo- Cajamarca, la cual arroja un perjuicio económico que sobrepasa los 590 mil soles.

EL CASO 3. En esta larga saga de investigación que permitió a la Contraloría armar la gruesa Carpeta de Control N° 029, se describe que en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 005-2013- UNPRG se modificó las condiciones de los contratos suscritos con los proveedores de los ítem 02 y 03, además, se suscribió el contrato correspondiente al ítem 03 fuera del plazo establecido por la ley, y se condicionó el inicio del plazo contractual a la recepción de una orden de servicio, ocasionando el incumplimiento en la entrega de bienes en el monto, plazo y forma requeridos, así como perjuicio económico a la entidad (UNPRG) por el monto de 89 mil 677.29 soles.

En los primeros párrafos de este examen especial se lee que, en la Licitación Pública N° 005-2013/UNPRG “Primera convocatoria: Equipamiento de la construcción de infraestructura de la filial Cutervo, ítem 02 Equipos, conforme se desprende del acta de otorgamiento de la buena pro de 18 de setiembre de 2013, se adjudicó la misma a la persona natural con negocio Susana Oblitas Meza, con quien el 11 de octubre de 2013, el rector de la UNPRG, Agustín Ramos, suscribió el contrato N° 029- 2013-0AYCP, para la adquisición de 102 tipos de bienes (402 bienes en total) por el importe de 1 millón 221 mil 087.68 soles a ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de llave en mano, conforme lo establecido en las bases.

En otro acápite, la Contraloría precisa que, de la recepción de los bienes del ítem 02 de la citada licitación pública y correspondiente pago, sin tener en cuenta la modalidad de ejecución contractual de llave en mano y sin considerar que parte de los bienes materia de adquisición no contaban con especificaciones técnicas.

“Al respecto, es de precisar que tanto el 19 como el 29 de octubre de 2013, el coordinador académico de la filial Cutervo (Oscar Fernández Aurazo junto con una comisión), actuó como representante del área usuaria, pese a no pertenecer a la misma (Oficina Central de Obras), dejando constancia de la recepción de bienes que realizó la proveedora (...) en la que se declaró que se verificó el funcionamiento y operatividad de los equipos, los cuales se dejaron en las instalaciones de la UNPRG, verificación que por obvias razones no se realizó en los ambientes establecidos en el expediente técnico correspondiente al equipamiento del Proyecto de Inversión Pública, por encontrarse en ejecución”.

Más adelante se lee que la entrega y recepción de bienes materia de los párrafos precedentes, “no fue materia de reparo alguno, ni por el jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, ni el jefe de la Oficina Central de Obras, Vladymir Rodríguez Urbina y Marco Antonio Guzmán Vigo, a cargo de la cautela de la ejecución del contrato y área usuaria respectivamente”, indica la pericia del órgano de control.

SOSPECHOSO. Un hecho extraño que resalta la Contraloría en esta carpeta, es el ocurrido el 13 de mayo de 2014, mediante carta N° 021- 2014, la proveedora Susana Oblitas Meza remitió al rector (Agustín Ramos) una transacción extrajudicial en 2 ejemplares, la cual fue suscrita por ambas partes ese mismo día. En dicha transacción, el titular de la entidad (Agustín Ramos) se comprometió a pagar a la contratista por los bienes materia del tercer lote, aceptando que dicho pago se realice sin la previa instalación de equipos.

“El 15 de mayo 2013, el rector, Mariano Agustín Ramos García dispuso que se proceda al pago de los bienes en mención a través del memorando N° 193- 2014, remitido a la Oficina Central de Administración, sin que se concrete tal hecho; por lo que, el 29 de mayo 2014, la contratista con carta notarial s/n, comunicó al rector (Agustín Ramos) la resolución del contrato N° 029- 2013, según precisó por causal imputable a la UNPRG debido al incumplimiento de sus obligaciones (falta de culminación de la infraestructura para la entrega en la modalidad llave en mano), pese a que con carta notarial s/n de 29 de abril 2014, le requirió que cumpla con las mismas. Dicha resolución quedó consentida el 13 de junio 2014”, indica la auditoría.

De los hechos descritos, la Contraloría señala que en síntesis se desprende que el jefe de la Oficina Central de Obras, Marco Antonio Guzmán Vigo y el asesor legal externo del despacho rectoral, Salatiel Marrufo Alcántara, con sus opiniones dieron lugar a la emisión de la Resolución N° 1896-2013, por la que se otorgó ampliación de plazo a favor de la precitada proveedora y se autorizó a la emisión de la adenda N° 001 al contrato N° 029- 2013, que modificó las condiciones originales que motivaron la contratación del contratista al variarse las referentes al pago, forma y plazo de entrega de los bienes (de 30 a 45 días), hecho que pudo ser corregido por el jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, quien en lugar de hacerlo y proponer alternativas acorde de las intereses de la UNPRG, visó en señal de conformidad la acotada resolución, así como la adenda en referencia elaborada por el jefe de la Oficina Central de Abastecimiento y Control Patrimonial, Vladymir Teófilo Rodríguez Urbina, la cual también fue visada por el vicerrector administrativo, Leopoldo Pompeyo Vásquez Núñez, quienes para el órgano de control, “también omitieron corregir la situación y sugerir correctivos”.

EL ÍTEM 03. Con respecto a la suscripción del contrato correspondiente al ítem 03: Material de educativo de la Licitación Pública N° 005-2013 fuera del plazo establecido por ley, además, de condicionar el inicio del plazo de ejecución contractual a la recepción de la orden de servicio, afectó a la entidad al no contar con los bienes en la oportunidad requerida. Dicha buena pro al final se la adjudicó la empresa Fama Fabricantes EIRL.

“Al respecto se aprecia que la mencionada documentación fue presentada 18 días hábiles después del consentimiento de la buena pro, cuando según la normativa correspondía su presentación dentro de los 7 días hábiles de consentida la misma (...)”

Contraloría añade al respecto que, el día en que se presentó la documentación, el 15 de octubre 2013, la citada empresa suscribió el contrato N° 028- 2013 con el rector de la UNPRG, Agustín Ramos, contando para ello con el visto bueno del jefe de Abastecimiento, Vladymir Rodríguez y el jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, Mario Larrea Chucas; sin embargo, dichos funcionarios no advirtieron que se había producido la pérdida de la buena pro (por no haber presentado la documentación a tiempo), lo cual obligaba a declarar desierto el proceso que al final se adjudicó Fama Fabricantes EIRL.

El peritaje muestra modificaciones a las condiciones referentes al cómputo del plazo de ejecución contractual sin justificación.

Así como cambios en las condiciones contractuales para el ítem 03 generando que la UNPRG reciba bienes no acordes a su requerimiento, además, de no aplicársele al contratista las penalidades ante el incumplimiento de entrega oportuna de bienes materia de la adquisición.

La carpeta de control también halló que, el pago íntegro a la empresa proveedora del ítem 03 que no cumplió con la entrega total de los bienes, generó que la entidad no cuente con los bienes requeridos, incurriéndose en perjuicio económico ascendente a 80 mil 212.29 soles.

“Sobre el particular, esta comisión auditora realizó una visita a la filial Cutervo los días 24 y 25 de octubre 2014 (...) en la que se advierte, tras la revisión al material bibliográfico entregado por el proveedor, serias deficiencias de orden técnico (...), además que un considerable número de libros descritos (...) no fueron ubicados en la visita, así como se constató la existencia de textos en fotocopia, textos en diferente idioma y textos incompletos, valorizados en S/. 1 799.50 (...)”.