La Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, ordenó la inmediata excarcelación de siete integrantes de la presunta organización criminal “Los Gatilleros del Nororiente”, investigados por los delitos de sicariato y robo agravado.
Entre ellos se ha ordenado la inmediata liberación del alcalde del distrito de Bellavista (Jaén - Cajamarca) Juan Hermógenes Fernández Pérez y el primer regidor Grover Elí Chávez Hernández, quienes fueron detenidos junto a otras cinco personas, el 19 de febrero del presente año y trasladados a Chiclayo, donde se realizó la respectiva audiencia que culminó con 36 meses de prisión preventiva e internamiento en el penal ubicado en el distrito de Picsi.
EXCARCELACIÓN. A través del oficio N° 00775-2015/P-SDMA-J, la Sala ordena al director del establecimiento penitenciario de Chiclayo, disponer la excarcelación también de Héctor Benigno Soplapuco Farro, Amancio Requejo Chusden, Danny Henry Tapia Sánchez, Norma Castro Novillo y Avelino Inga Flores.
El Colegiado dicta la orden tras haber revocado la resolución N° 2 de fecha 25 de febrero del 2018, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Vacacional de Jaén, el mismo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo.
De ellos, Castro Novillo, Soplapuco Farro, Chávez Fernández e Inga Flores están con mandato de comparecencia simple por la investigación que se les sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio de Elvin Lisandro Carrión Troya y otros.
Mientras que la autoridad edil junto a Tapia Sánchez y Requejo Chusden se les otorgó comparecencia con restricciones . Todos ellos están obligados a cumplir reglas de conducta como presentarse de manera obligatoria ante la autoridad fiscal cada 30 días, para dar cuenta de todas las actividades que realizan, de igual forma deben de firmar el cuaderno de control.
Tienen la obligación de no ausentarse de la localidad donde residen, sin previa autorización judicial.
Además, se le impuso como caución al burgomaestre, el pago de S/ 3,000 y al resto de imputados la suma de S/ 1,500 que deberán abonar en el plazo de 72 horas. En caso de no cumplir con lo que se les ha indicado, volverían a la cárcel.
CARGOS. Cabe indicar que a todos los presuntos implicados en la mafia se les responsabiliza de haber asesinado a Elvin Lisandro Carrión Troya, cuyo crimen se registró el 9 de mayo del 2015, cuando la víctima acudió al cementerio “Señor de Huamantanga” ubicado en la ciudad de Jaén, a visitar la tumba de su señora madre Delia Troya.
ARGUMENTOS. Entre los argumentos de la defensa de Norma Castro Novillo, asegura que no existe ningún elemento de convicción para que sea instigadora del delito de homicidio, ni se encuadra su conducta en la calidad de autora, coautora u otra figura, e incluso no existe ningún indicio.
“Asimismo la resolución número dos señala 15 supuestos elementos de convicción que vinculan a mi patrocinada con los hechos de materia de la presente investigación. La declaración del colaborador eficaz N° 01 - 2016, en el cual no existe un párrafo ni una línea donde se mencione el nombre de la señora Norma Castro y que haya sido instigadora en este delito y que haya contratado supuestos sicarios para que den muerte a la víctima”, se aprecia en la resolución.
De igual forma, debatió en la audiencia de apelación el acta de corroboración de declaración del colaborador eficaz del 30 de mayo del 2017, donde se realizó las acciones de búsqueda de información con relación al mismo, quien dijo que la persona de Soplapuco fue a ver a su patrocinada a su domicilio para contratar a un abogado de apellido Guevara para que patrocine al señor “Yuca”.
“El Ministerio Público ante este supuesto dicho y la resolución apelada del colaborador eficaz, en lugar de corroborar si es cierto lo que dijo Soplapuco y Yuca, solo han tomado la foto del estudio jurídico del abogado Guevara Mejía, más no lo han llamado a declarar”, sostuvo.
Por su parte, la defensa de Juan Hermógenes Fernández Pérez, manifiesta que en la página 19 del requerimiento donde el Ministerio Público da a conocer que su patrocinado conjuntamente con su coinvestigado Grover Elí Chávez Hernández, solicitaron los servicios de un sicario para acabar con la vida del regidor de la municipalidad de Bellavista, Fernando Peralta Cieza y cuyo “trabajo” fue encargado a Franco Rodríguez Chávez (a) “Gato”, entre otras acusaciones.
“Allí se armado hasta seis veces un mismo hecho, muy bien pero ese es el requerimiento de prisión, respecto de la decisión que cuestionamos nosotros decimos que no existe fundados y graves elementos de convicción. La declaración de Florencia Chuquihuanca Chinguel, pareja del occiso donde informa que este le hizo redactar un documento donde se solicitaba documentos relacionados a pagos de proveedores, no recordando el nombre de la empresa “, añade la defensa.
Continúa diciendo que el regidor fallecido presentó una documentación para denunciar al alcalde y luego retira la solicitud.
“Se acreditado que mi patrocinado tenía dos permisos de portar armas de fuego, pero entonces después de los hechos en el momento de la intervención en su casa se encuentran municiones, 14 cartuchos. Si un ciudadano tiene autorización de manejar armas y por ende para portar municiones no. Si es que no tuviera autorización porque las municiones son de diferentes calibre, eso sería una irregularidad administrativa más no un delito de tenencia ilegal, eso nos permite arribar al segundo presupuesto de la prisión preventiva”, debatió.
El abogado defensor del primer regidor declaró que habido un abuso de prisión preventiva en base a la juez de primera instancia y presentaría errores graves que ponen en peligro a cualquier ciudadano.
Para el letrado no existen elementos de convicción que acredite el crimen por encargo.
Las llamadas que recibió por parte de alias “Gato” y Fernando Rodríguez Chávez fueron netamente comerciales, pues le prestaban dinero para siembra de arroz. Dio a conocer que efectivamente lo invitaron a tomar licor, pero supuestamente el concejal no estaba en la zona.

:quality(75)/arc-anglerfish-arc2-prod-elcomercio.s3.amazonaws.com/public/LWPPFWXN7JB2NNYWEUIJQAEDV4.jpg)
