Se desata el escándalo. El cuestionado saldo de la obra de saneamiento en el distrito de San José vuelve a estar bajo la lupa de la Contraloría, en la región Lambayeque.
Esta vez, el órgano de control detectó que las cartas fianza que el consorcio ejecutor de los trabajos, ADONAI, presentó, tanto por adelanto directo, adelanto de materiales y de fiel cumplimiento, no serían fidedignas.
ALERTA N° 2. Dichas identificaciones la Contraloría las plasma, primero, en su Informe de Alerta de Control N° 002- 2017, esto referente a la Licitación Pública N° 1- 2016 para la ejecución de la obra “Ampliación y mejoramiento integral de los sistemas de agua potable y alcantarillado de San José”.
El monto contractual que figura en el contrato para el desarrollo de estos trabajos es de 30 millones 402 mil 214.35 soles.
“De la revisión efectuada se ha advertido la existencia de irregularidades…como son, documentos no fidedignos presentados por el Consorcio ADONAI bajo la denominación de cartas fianza para garantizar el adelanto de materiales y adelanto directo establecidas en las cláusulas novena y décima del contrato…”, se lee en la alerta.
La Contraloría detalla en este documento remitido al alcalde de San José, Macario Fiestas Fiestas, que el consorcio ADONAI presentó la Carta Fianza N° 441006652.00 del 2 de marzo de 2017 por el importe de 3 millones de soles a solicitud de la empresa concesionaria Sierra Norte SA., con la finalidad de garantizar al consorcio ADONAI para el otorgamiento del adelanto directo del contrato.
También presentó la carta Fianza N° 4410054578.02 del 9 de marzo de 2017 por el importe de 6 millones 80 mil 442.83 soles a solicitud de la empresa Compañía Minera Antapaccay SA. para el otorgamiento del adelanto de materiales e insumos de la obra.
La Contraloría indica que para confirmar la autenticidad de los documentos procedió a verificar los datos de emisión en el portal de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS.
“Se verifica, con relación a la Carta Fianza N° 4410066852.00…observándose que la fecha de apertura y de vencimiento va del 1 de febrero de 2017 al 30 de octubre de 2017, lo cual no coincide con lo señalado en el documento presentado por el consorcio ADONAI, que precisa como fechas de apertura y vencimiento del 2 de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017”.
Con relación a la Carta Fianza N° 4410054578.02, el órgano de control precisa que la vigencia que exhibe es a partir del 23 de enero de 2017 hasta el 18 de enero de 2018.
“…no coincidiendo con lo descrito en el documento alcanzado a la municipalidad por el consorcio ADONAI, que menciona que la vigencia es del 9 de marzo de 2017 hasta el 8 de enero de 2018.
De igual manera, el monto que se aprecia en el reporte de la SBS es de 7 millones 049 mil 677 soles, cifra que no se condice con el informado en el documento presentado por la contratista, el cual es 6 millones 080 mil 442,88 soles”, reza la alerta.
La Contraloría le solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (Banbif) certifique también si son veraces dichas cartas fianza.
“En respuesta, el banco mediante documento s/n del 9 de junio de 2017 informó:… la emisión de las cartas fianza adjuntas no fue realizada por el banco”, afirma el oficio.
Además, el Banbif precisa: “la empresa detallada no es cliente de nuestro banco, el documento no corresponde a ninguna carta fianza emitida por nosotros y el número de carta fianza detallado en el valorado pertenece a otro cliente...”, subraya la alerta.
ALERTA N° 03. Lo mismo sucedió con las cartas fianza para garantizar el fiel cumplimiento establecido en la cláusula sétima del contrato para la ejecución de esta obra, situación que también ha sido informada al alcalde sanjosefino mediante el Informe Alerta de Control N° 003-2017.
“Con relación a la Carta Fianza N° 4410066241.00, el reporte de la SBS señala como único beneficiario a Minera Las Bambas, observándose que la fecha de apertura y de vencimiento va del 30 de diciembre de 2016 al 23 de agosto de 2018, lo cual no coincide con lo señalado en el documento presentado por el consorcio ADONAI, que precisa como fechas de apertura y vencimiento del 27 de febrero de 2017 hasta el 22 de febrero de 2018”, afirma la Contraloría.
El aval de esta fianza es por un millón 935 mil soles.
Además, añade que, “con relación a la Carta Fianza N° 4410067192.00, en el reporte de la SBS se aprecia que únicamente figura como beneficiario la DP WORD CALLAO, cuya vigencia es a partir del 21 de febrero de 2017 hasta el 13 de marzo de 2018, no coincidiendo con lo descrito en el documento alcanzado a la municipalidad por el consorcio ADONAI, que menciona que la vigencia es del 27 de febrero hasta el 22 de febrero de 2018.
De igual manera, el monto que se aprecia en el reporte de la SBS es de un millón 674 mil 420 soles, monto que no se condice con el informado en el documento presentado por la contratista, el cual es un millón 105 mil 221,44 soles”, se lee en la alerta.
La Contraloría, en todos los casos solicitó al Banbif certifique si las cartas fianzas presentadas por ADONAI son veraces y la entidad bancaria respondió lo mismo en todos los casos.
“Les informamos que, la emisión de las cartas fianza adjuntas no fue realizada por el banco. La Empresa detallada no es cliente de nuestro banco. El documento no corresponde a ninguna carta fianza emitida por nosotros. El número de carta fianza detallado en el valorado pertenece a otro cliente”, acotan.
Ante esta situación, el órgano de control concluye e informa al alcalde Macario Fiestas, “…que las cartas fianza presentadas por el consorcio ADONAI…no serían fidedignas; sumándose a ello la aceptación de las mismas por parte de su municipalidad, que sin observancia alguna suscribió contrato con el citado contratista, el mismo que hasta la fecha viene ejecutando la obra”, refiere el documento.
La situación, añade la Contraloría en sus alertas, no sólo refiere la presentación de documentación no fidedigna, así como la aceptación de dichos documentos al margen de la normativa.
“Sino que además conlleva a la existencia de un riesgo constante en relación a la inversión efectuada, pues ante algún eventual incumplimiento y/o hecho que motive la ejecución de las mismas, ello no podría concretarse debido a la situación antes expuesta, generándose un perjuicio económico al Estado”, sustentan.