El Poder Judicial declaró fundada la demanda de alimentos interpuesta contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Polanski Carmona Cruz.
Según el expediente 00776-2023, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, que despacha el juez William Mijahuanca Cajusol, ordenó que el burgomaestre pase una pensión alimenticia mensual y adelantada del 50 por ciento de la remuneración, gratificaciones, escolaridad, bonificaciones y demás ingresos, así como beneficios que percibe como autoridad edil.
Esta medida se dio, luego que el alcade fuera demandando para que cumpla con pagar la pensión de alimentos de su menor hija, que cuenta con tan solo 6 años de edad.
Tal como informó diario Correo en sus ediciones anteriores, la mujer de iniciales E.D.M., en representación de su niña, fue la que interpuso la demanda contra Carmona Cruz, por el concepto de pensión alimenticia y reconocimiento de paternidad.
El caso ingresó a inicios de marzo, cuatro semanas después de iniciada la gestión municipal de Polanski Carmona.
La audiencia fue programada para el 3 de mayo (ayer), siendo incluso el alcalde notificado también a través de redes sociales para que concurra a la diligencia.
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Durante la etapa de conciliación, el alcalde demandado a través de su defensa legal propuso como fórmula conciliatoria que la pensión sea fijada en S/ 800.00, pero esto no fue aceptado por la demandante.
La mujer declaró que vive en casa de sus padres con su menor hija; pero paga una renta mensual. Incluso, afirmó que el demandado la acusa de usurera a pesar que nadie la mantiene.
En su defensa, el alcalde señaló que tiene otras obligaciones alimenticias con su señora madre delicada de salud, con su hermano que padece discapacidad y con otro hijo, por quien también vela.
“El demandado no ha cumplido su obligación como padre, más aún si la asignación anticipada no la ha cumplido, burlando el mandato judicial de manera arbitraria, eso nos da una idea de cómo actúa, señala que tiene otras obligaciones alimenticias que prevalece sobre su menor hija”, expuso en audiencia Gilberto Carrasco Lucero, abogado de la parte demandante.
Es así que finalmente, el órgano judicial dispuso que se descuente el 50% de la remuneración del alcalde y que ese monto sea destinado a favor de la menor, fallo que debe cumplir así sea apelado.
“En este orden de ideas, ha quedado probada las posibilidades económicas del demandado (…) No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, se lee en la sentencia.
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