Construcciones que impidan ingreso deben retirarse de lo contrario podrían recibir una sanción
Construcciones que impidan ingreso deben retirarse de lo contrario podrían recibir una sanción

Atención. Este verano todos los ciudadanos podrán disfrutar de las playas de la capital sin restricciones, luego que ayer el Tribunal Constitucional ordenó retirar las construcciones y puestos de seguridad que impedían el libre acceso de las personas y vehículos que no eran socios.

Según la Sentencia N° 443/2023 recaída en el Expediente N° 03640-2021-PHC/TC,  indica que las playas son de uso público, libre y general para todos e inalienables, por lo que no se debe restringir su ingreso.

Esta ley dispone que todo balneario o urbanización colindante a las playas y similares, bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso por lo menos cada 1,000 metros que permita el libre tránsito a las mismas, ya que solo así se garantiza el derecho al libre tránsito, garantizado por la Constitución.

Si bien las disposiciones del máximo intérprete de la carta magna solo tiene efectos jurídicos entre las partes, la resolución debe ser acatada por todos los clubes o asociaciones, pues quedan expuestos a ser denunciados por incumplir con la libertad de tránsito.

DENUNCIA

Esto se da luego que el TC, hace un mes, se pronunciara sobre la vulneración del derecho al libre tránsito y ordene que se garantice el paso peatonal y/o vehicular a las playas en el marco de la demanda interpuesta en contra del Club Tennis Las Terrazas Miraflores.

Además, sostiene que los dueños de bienes adyacentes a la playa son quienes deben realizar la construcción de dichas vías de acceso, conforme al reglamento de la mencionada ley. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú.