Según Indecopi, los colegios particulares ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por otros tipos de conceptos distintos a los permitidos.
Según Indecopi, los colegios particulares ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por otros tipos de conceptos distintos a los permitidos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advierte a los a los debido a la pandemia del COVID-19.

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Conoce los tres conceptos a pagar

Cuota de ingreso: esto se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa.

Matrícula: Se paga una vez al año al inicio del ciclo escolar y su monto no debe ser mayor a la pensión, asegura Andina.

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Pensión mensual: es el pago que se realiza por cada mes de estudio del año escolar y no se puede cobrar de forma adelantada. En caso se debe aumentar, esto debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar.

Sin pagos extraordinarios

Según Indecopi, los colegios particulares ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por otros tipos de conceptos distintos a los permitidos.

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Ya no es posible cobrar por bingos, rifas, colectas o otros conceptos ya que el Minedu no da autorizaciones de estos conceptos. Igualmente, el pago de la Asociación de Padres de Familia (Apafa) es voluntario.

El Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

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