Poder Judicial también modificó el artículo 22 del reglamento que establece el trabajo remoto en sus órganos jurisdiccionales y administrativos. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)
Poder Judicial también modificó el artículo 22 del reglamento que establece el trabajo remoto en sus órganos jurisdiccionales y administrativos. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)

El Poder Judicial (PJ) dispuso obligatoriamente la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan, en medio del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

A través de la , se precisa que los servidores de dicho poder del Estado solo concurrirán en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

Asimismo, se mantiene en plena vigencia la jornada y horario de trabajo establecido, es decir del 17 al 31 de agosto el trabajo presencial diario se hará en dos grupos: el primer turno de 07:00 a 13:00 horas y el segundo, de 14:00 a 20:00 horas.

Cabe indicar que la referida jornada y horario de trabajo no aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos de los distritos judiciales ubicados en los departamentos que se encuentran con cuarentena focalizada.

Del mismo modo, mediante otra resolución administrativa, la , se modificó el artículo 22 del reglamento que establece el trabajo remoto en los órganos del Poder Judicial, referido a la compensación de horas laboradas.

Allí se detalla que se exonera de la compensación de horas al servidor judicial que se haya desvinculado laboralmente de la institución por causales de fallecimiento, cese por límite de edad u otras que no dependan de su voluntad.

En caso de desvinculación del servidor o trabajador público, por aplicación de sanciones administrativas o judiciales, se aplican en orden de prioridad las horas acumuladas de sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de trabajo.

Si dichos mecanismos de compensación resultaran insuficientes para la compensación de horas, se aplicará el descuento en la liquidación de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el servidor al momento del cese según corresponda.

Ambas resoluciones administrativas fueron publicadas este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y llevan la firma del presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros.