Las Municipalidades de Surco y del Rímac publicaron las ordenanzas, N° 620-MSS y N° 581/MDR, respectivamente, que establecen medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a estos. (Foto: El Comercio)
Las Municipalidades de Surco y del Rímac publicaron las ordenanzas, N° 620-MSS y N° 581/MDR, respectivamente, que establecen medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a estos. (Foto: El Comercio)

Las Municipalidades de Surco y del Rímac publicaron las ordenanzas, y , respectivamente, que establecen medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a estos. Asimismo, la regulación de la operatividad en los centros de abastos. De no cumplir con las medidas dadas por ambos municipios, los infractores serán multados con más de 4 mil soles.

Para ambos municipios, respecto ingreso a los establecimientos comerciales como centros de abastos, supermercados, hipermercados, centros comerciales, centros de venta de alimentos no preparados, bancos y entidades bancarias, minimarket y farmacias deberán cumplir las siguientes medidas:

a) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.

b) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

c) Disponer de un sistema de lavado manos o de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

d) Desinfectar los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, en caso de contar con éstos, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente. Para la desinfección deberá de aplicarse un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1% u otro desinfectante autorizado por el MINSA.

e) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo.

f) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas.

g) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia.

h) Definir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de influencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

Estas medidas también se aplicarán en tiendas, venta de abarrotes, bodegas y productos de primera necesidad, y afines.

Respecto a los centros de abastos, la Municipalidad del Rímac, especificó que los comerciantes tendrán la obligación de implementar una barrera protectora de lámina de Polietileno translúcido el cual deberá ser instalada entre el puesto de venta y el comprador que sirva para contrarrestar y neutralizar la propagación del virus.

Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de tocarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otras medidas.

Infracciones y multas

Surco y Rímac indicaron que los comerciantes que permitan el ingreso de personas sin mascarillas a los centros de abastos, supermercados, hipermercados, minimarket, farmacias, y afines serán multados con 1 UIT, es decir s/4.200.

Asimismo, por no señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, los dueños de los negocios serán multados con el 70% de 1 UIT.

También, los propietarios de los negocios serán multados con s/4.200 si no garantizan que los trabajadores, conductores o personal que tengan contacto con el público utilicen, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mascarilla como equipos de protección personal, durante todo horario de atención, entre otras medidas.