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La  publicó hoy la ordenanza que regula el  en los espacios públicos del distrito.

Según la comuna, la finalidad de la normativa es “garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal y vehicular”.

La ordenanza también busca impulsar que el proceso de formalización del comercio ambulatorio “se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana”.

En la norma se establecen la gerencias del municipio de La Victoria que verán el proceso de formalización, entre ellas la de Fiscalización y de Desarrollo Económico y la sub gerencia de Comercio Informal y Mercados.

También se menciona el plan de reordenamiento y capacitaciones, así como zonas, plazos, requisitos, horarios y restricciones para formalizarse como ambulante.

Se aclara que la ordenanza, no resulta de aplicación en la Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra”, por “las características particulares de dicho emporio”.

Zonas rígidas

El dispositivo precisa como zonas rígidas para el comercio ambulatorio como aquellos espacios públicos determinados de La Victoria en los cuales no se podrá ejercer la mencionada actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas Metropolitanas de Lima nº(s) 341-MML y 1787-MML.

Tampoco podrá ejercerse el comercio ambulatorio en:

A. Las puertas de ingreso de establecimientos

1) Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda.
2) Centros comerciales y/o mercados mayoristas y minoristas.
3) Palacio Municipal y locales Municipales.
4) Sedes de Entidades Públicas.

B. Vías públicas:

Las previstas en el Cuadro Técnico que consta en el Anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza.

C. Bienes Culturales:
En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos.

D. Parques del distrito:
Dentro de las áreas verdes.

El mes pasado, el alcalde de La Victoria, George Forsyth denunció en un medio local que en su distrito “hay mafias, bandas, crimen organizado que son los que impulsan y quieren romper [la] formalización" impulsada en su distrito.
Normativa entrará en vigencia mañana.

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