El presidente de la República, , indicó que el Ejecutivo observó el proyecto de ley que acaba de ser aprobado por el Congreso y que libera de responsabilidad penal a los efectivos de lay las que ocasionen lesiones o muerte en el ejercicio reglamentario de sus funciones. No obstante, reveló que, tras la disolución del Parlamento el pasado septiembre, no había a quién devolver la iniciativa a fin de que sea evaluada nuevamente.

“Esa ley llegó a nuestro despacho enviada por el Congreso anterior y, como tenemos que hacer antes de promulgar una ley, pasamos para que la evalúen y nos den su opinión los ministerios directamente responsables. Obviamente, una norma de este tipo, quien tiene que opinar es el Ministerio de Justicia y este presentó observaciones a esta norma. Por eso no la promulgamos, pero no había forma de devolverla porque no estuvo, dejó de operar el Congreso”, señaló en conferencia de prensa.

Este sábado 28 de marzo, el Congreso de la República promulgó la Ley de Protección Policial que prohíbe dictar detención preliminar o prisión preventiva a policías y militares que hayan causado lesión o muerte si usaron sus armas de “manera reglamentaria”. Asimismo, exime a estos agente de responsabilidad penal en caso de lesiones o muerte en cumplimiento de su función constitucional y en uso reglamentario de sus armas u otro medio de defensa.

Martín Vizcarra precisó que, cuando se evaluó ese proyecto entre julio y agosto del 2019, el encargado que observó la norma fue el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, entonces titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

“Entre julio y agosto del año pasado, nuestro Ministerio de Justicia dio una opinión negativa sometida a cuatro argumentos. Primero, que había un marco legal preexistente, el Decreto Legislativo 1186, que consideramos suficiente. En segundo lugar, porque se desnaturalizaba un principio rector del derecho penal, que es el de la proporcionalidad”, señaló Zeballos ante la pregunta de la prensa.

El tercer punto fue que se estaba atentando contra las medidas que pueden dictar los jueces, y cuarto porque buscaban modificar un decreto que ya había sido derogado.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, amplió la respuesta y recordó que hay sentencias, tanto en el Tribunal Constitucional, como en la Corte Suprema, que establecen criterios para aplicar este tipo de normas.

“Segundo, y los han señalado en reiteradas ocasiones los ministros del Interior y Defensa, existe una voluntad y un respeto irrestricto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales de respeto a los derechos que la Constitución reconoce y garantiza”, aseguró el ministro.