La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en segunda y última instancia administrativa, multó a La Rosa Náutica S.A. con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por entregar cartas diferenciadas a hombres y mujeres.
Cabe mencionar que este caso de discriminación fue presentado por la Asociación de Consumidores Indignados Perú (ACIP), en el 2018.
El ente regulador indicó que esta acción vulnera los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Mediante Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, la SPC sostuvo que la discriminación radicaba en el trato diferente a las mujeres, sin existir razones objetivas y razonables para ello, considerando que tanto hombres y mujeres se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a una misma lista de platos (con precios incluidos) cuando acudían a su establecimiento.
Como medidas correctivas de oficio, la SPC ordenó a La Rosa Náutica S.A. que de manera inmediata cumpla con lo siguiente:
- Dejar de repartir cartas de comida diferenciadas entre hombres y mujeres.
- Capacitar a su personal, dependiente y/o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, establecida en el Código.
- Colocar un cartel en la parte exterior de sus locales con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a sus consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)”.