La Municipalidad de Lima difundió el proyecto de ordenanza que incentiva la disminución progresiva de plástico de un solo uso y otros envases descartables en la provincia de Lima, con el objetivo de recibir aportes, comentarios y/o sugerencias por escrito o en línea.
Según el documento, el proyecto es de aplicación para todos los órganos, empresas municipales y organismos de la comuna de Lima, municipalidades distritales, así como las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.
Los productos incluidos en la norma son: bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios; bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
Asimismo, sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares; recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; y otros bienes de base polimérica, incorporados por las autoridades competentes mediante Decreto Supremo.
No se encuentran comprendidos en los alcances las bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, y aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
También aquellas bolsas cuyo uso es necesario por razones de limpieza, higiene o salud, además de los sorbetes de plástico que sean usados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores, y aquellos que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con dicho envase.
Los municipios deberán implementar sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, a fin de permitir su valorización, según los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos.
En caso de incumplir la ordenanza, las sanciones van desde 0.51 UIT a 1.10 UIT para microempresas; 0.75 a 1.50 UIT para pequeñas empresas; y 1 a 2 UIT para medianas y grandes empresas.
Cabe indicar que quienes deseen hacer llegar sus aportes a la comuna pueden remitirlo por escrito a la sede central de la institución, ubicada en jirón Conde de Superunda Nro. 169, 4 piso, Cercado de Lima. En tanto, los que deseen hacerlo vía online deben enviarlos al correo electrónico Smia@munilima.gob.pe.