La Municipalidad de Lima emitió 16 nuevas obligaciones para las empresas que operen en la capital, según la Ordenanza Nº 2260, con el fin de coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares.

Una de estas nuevas obligaciones, que tiene como objetivo evitar la expansión de enfermedades infecciosas, señala que los negocios abiertos al público deberán realizar un control de temperatura de todos los que ingresen a sus instalaciones, en caso tengan un aforo mayor a 10 personas.

Miguel Torres Bohl, Gerente General de SEO Chemical, informa que se debe considerar la guía que publicó INACAL Perú (Instituto Nacional de Calidad) señalando que los termómetros infrarrojos de uso médico deben contar con un certificado de verificación que demuestre el cumplimiento de estas características metrológicas.

Torres resume los dos certificados esenciales que garantizan el óptimo funcionamiento de un termómetro infrarrojo:

· En el plano médico: registro sanitario o autorización excepcional (a cargo de DIGEMID)

· En el plano de calibración: documentos que avalen la trazabilidad en calibración y calidad del equipo (emitidos por laboratorios acreditados en calibración. No lo brinda el fabricante del equipo)

Es importante recordar que los termómetros infrarrojos son equipos médicos que normalmente los usan especialistas en salud y ahora, por la coyuntura que atravesamos, han quedado a cargo de las personas de seguridad que miden la temperatura en diversos establecimientos, por lo que, con mayor razón, se necesitan productos de calidad.

Torres Bohl precisa siete obligaciones adicionales que destacan en la Ordenanza Nº 2260 de la Municipalidad de Lima y que debe cumplir toda empresa y/o negocio con atención al público durante el periodo de Emergencia Sanitaria:

1. No permitir el ingreso a los establecimientos de personas con gripe, temperatura de 37,5°C, tos, y otros síntomas relacionados a enfermedades infecciosas.

2. No exceder el aforo permitido (no mayor del 50% de la capacidad)

3. No permitir el ingreso de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no usen mascarillas y/u otros equipos de protección personal.

4. Realizar marcaciones de líneas o círculos en los alrededores y al interior de los establecimientos; manteniendo el distanciamiento mínimo de un metro.

5. Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes.

6. Evitar el ingreso de la población vulnerable, salvo excepciones legales.

7. Implementar en el ingreso estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tachos con tapa.

Multas

Las infracciones de estas nuevas obligaciones emitidas por la Municipalidad de Lima se clasifican en Leves y Graves. En el caso de multas por la comisión de infracciones leves tendrá el importe de 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente. Para el caso de infracciones graves tendrá el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente