¿Cuál es la diferencia entre certificado de defunción y acta de defunción? Foto: GEC
¿Cuál es la diferencia entre certificado de defunción y acta de defunción? Foto: GEC

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) te explica cuál es la diferencia entre el certificado de defunción y el acta de defunción. Así como la importancia de registrar a tiempo una defunción.

Certificado de defunción

  • Es el documento emitido por el profesional de salud en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.
  • Puede ser emitido en línea a tráves del Sinadef (Sistema Informático Nacional de Defunciones) administrada por el Minsa, con el cual el Reniec registra automáticamente la defunción.
  • También puede emitirse de manera manual, luego, uno de los deudos deberá registrar la defunción en cualquier oficina registral del Reniec.
  • Una vez generado el certificado, se registra la defunción en el Reniec para que se emita el acta de defunción correspondiente.

Acta de defunción

  • Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona.
  • Es emitido por el Reniec y da constancia de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
  • El acta se emite una vez que la defunción figure registrada en el Reniec con lo cual se anula el DNI de la persona fallecida y se incluye su condición de fallecida en el Registro Únio de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).
  • En caso de no registrarse una defunción en el Reniec, la persona seguirá figurando como “viva” en el RUIPN.
Cuando fallece un familiar, debes tener en cuenta que el certificado de defunción que emite el médico que certifica el fallecimiento, es diferente al acta de defunción que emite el Reniec.
Cuando fallece un familiar, debes tener en cuenta que el certificado de defunción que emite el médico que certifica el fallecimiento, es diferente al acta de defunción que emite el Reniec.

¿Por qué es importante registrar a tiempo una defunción?

  • Al registrarse una defunción en el Reniec se acredita legalmente la muerte de un ciudadano.
  • Con el registro de la defunción se anula el documento de identidad para que figure como fallecido en el Ruipn, el cual es la base para el padrón electoral y otros padrones.
  • Realizado el registro, se emitirá el acta de defunción con el cual los familiares podrán realizar trámites y gestiones que requieran.

Recuerda que si tienes un certificado de defunción manual que aún no ha sido registrado en el Reniec, debes inscribirlo en cualquiera de las oficinas de la entidad, de lo contrario la persona fallecida seguirá figurando como vivo (a) en su base de datos.

Recuerda, las defunciones deben ser registradas a tiempo en el RENIEC
Recuerda, las defunciones deben ser registradas a tiempo en el RENIEC

Inscribe una defunción

¿Sabes cómo se inscribe una defunción que no fue registrada en línea o una que ocurrió en extranjero? Aquí te decimos los pasos y los requisitos para realizar este trámite.

Si tienes un certificado de defunción manual que aún ha sido registrado en Reniec, debes inscribirlo en cualquiera de sus oficinas registrales.

Requisitos:

  • Certificado de defunción firmado y sellado por el médico. En caso no hubiese en la localidad un profesional de salud que acredite el deceso, se aceptará la declaración jurada de la autoridad política, judicial y religiosa.
  • DNI original de la persona fallecida, en caso no hubiese, se debe firmar la declaración jurada por pérdida.

Cabe indicar que estos requisitos son solo para defunciones ocurridas en el Perú y el trámite no tiene ningún costo.

Defunción ocurrida en el extranjero

La inscripción de la defunción se podrá realizar en el Consulado Peruano del país donde falleció. En caso de no inscribir la defunción en el extranjero, la inscripción podrá realizar en el Perú, en cualquiera de las oficinas registrales del Reniec:

Requisitos:

  • Partida original del país de fallecimiento debidamente apostillada y traducida en caso de estar en otro idioma. La partida puede ser apostillada por la autoridad local o legalizada por el consulado donde ocurrió el fallecimiento.
  • DNI original de la persona fallecida, en caso no hubiese, se debe firmar la declaración jurada por pérdida.
  • Si el declarante es extranjero, se debe presentar original y copia simple del carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad.

Recuerda que, desde el año 2020 las defunciones ocurridas en el Perú se registran automáticamente por los centros de salud en el Sinadef y el Reniec las inscribe en sus registros civiles y genera el acta de defunción.

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