El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Congreso que suspenda provisionalmente la aplicación de la Ley N° 31520 que busca modificar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y debilitar su rol como ente rector. El último martes, el Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo que interpuso Sunedu contra la norma.
“El Segundo Juzgado Constitucional dispuso la actuación inmediata de sentencia en demanda interpuesta por Sunedu contra Congreso. Ordenando al Congreso suspender provisionalmente la aplicación de estas modificatorias”, precisó la Corte Superior de Justicia de Lima en su cuenta de Twitter.
Esto se da luego de que ayer, 21 de julio, el Congreso publicó la Ley N° 31520 o “ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas” en el diario oficial El Peruano, con la que el Legislativo pretende modificar el consejo directivo de la Sunedu.
Poder Judicial declara nulo proceso legislativo
El pasado 13 de julio, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por la Sunedu contra la ley que modifica varios artículos de la Ley N° 30220 (Ley Universitaria).
En consecuencia, se declaró nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, así como la primera disposición complementaria final de la referida norma.
El juzgado emitió sentencia siete días después de realizar la audiencia del amparo promovido por la Sunedu contra la contrarreforma universitaria.
La audiencia fue el 12 de julio y al día siguiente el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que modifica el consejo directivo de la Sunedu bajo el argumento de restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.
El Gobierno había observado la autógrafa de dicha ley al considerar que es inconstitucional y afecta la imparcialidad y autonomía de la Sunedu.
¿Qué dice la norma?
La norma dispone la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria. Con ello, el consejo directivo de la Sunedu pasaría de tener cinco a siete integrantes y a estar compuesta por representantes de varias instituciones como el Ministerio de Educación y otro del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).
También participará un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), del Consejo Nacional de Colegios Profesionales, dos de las universidades públicas y uno de las casas de estudios privadas.
Además, el dispositivo legal señala que esta nueva composición del consejo directivo será el encargado de elegir al superintendente de la Sunedu por un periodo de tres años, el cual no podrá ser reelegido.
“En el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se designarán a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la Sunedu. Una vez designados sus integrantes, el Consejo Directivo, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, podrá instalarse y elegir al Superintendente”, indica.
“En ese plazo, los actuales integrantes del Consejo Directivo y el Superintendente, continuarán ejerciendo las funciones que le sean compatibles con la presente ley. Instalado el nuevo Consejo Directivo, cesan en sus funciones los actuales integrantes del Consejo Directivo y el Superintendente”, agrega la norma.