Mariscal Nieto: Aumentos de acuerdo a disponibilidad financiera
Mariscal Nieto: Aumentos de acuerdo a disponibilidad financiera

Desde que inició su gestión, el alcalde provincial Hugo Quispe advirtió de la renuncia de funcionarios por los bajos sueldos que reciben.

Para el abogado Julián Gómez Jahuira, existen normas de austeridad fijadas por el Ministerio de Economía que prohíben el aumento de sueldos, pero en esa línea -dijo- que la contratación por régimen CAS es una alternativa para el sector público.

Sostuvo que esta modalidad es aplicada incluso en otros municipios del país y busca sin duda evitar la “fuga de talentos”.

En su opinión, lo que debería ser materia de análisis es conocer la nueva escala remunerativa que ha establecido el municipio para sus funcionarios y si ésta no se contrapone a lo que establece la Ley de Presupuesto.

Además consideró que sería necesario que la actual gestión de Hugo Quispe exponga los informes de disponibilidad presupuestal y financiera que sostienen el aumento de sueldos.

Por su parte, el abogado Gumercindo Ponce expuso que para elevar el sueldo de los funcionarios por el régimen CAS es fundamental que la comuna cuente con disponibilidad financiera.

Sostuvo que los cargos deben ser llevados a un proceso de selección o fijarse los perfiles profesionales que deben reunir los funcionarios de confianza.

Indicó que el tema no requiere la aprobación del Concejo Municipal.

El régimen CAS es un “régimen especial” de contratación laboral para el sector público.

SERVIR.

Opiniones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indican que las entidades públicas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 pueden contratar personal bajo el régimen CAS para que ejerza funciones que son propias de un funcionario o directivo de la institución, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad. En cuanto a la remuneración, no puede ser menor a la remuneración mínima vital ni superior a las seis Unidades de Ingreso del Sector Público.