Admiten la candidatura de la cantante Giuliana Rengifo para Veintiséis de Octubre
Admiten la candidatura de la cantante Giuliana Rengifo para Veintiséis de Octubre

El Jurado Electoral Especial (JEE) de declaró improcedentes varias listas de candidatos a las alcaldías distritales, entre ellas tres presentadas por el partido político Perú Libertario para las alcaldías de Castilla Catacaos y Veintiséis de Octubre, y declaró como admitida la de la cantante Giuliana Rengifo que postula al nuevo distrito por Acción Popular.

Según la resolución 359-2018 publicada anoche, el JEE resolvió declarar como admitida la lista presentada por el partido Acción Popular para la alcaldía de Veintiséis de Octubre, encabezada por Rengifo Monje, y de sus 11 candidatos a regidores. 

El JEE también emitió la resolución 370-2018, que declara improcedente la candidatura de Jears Gallardo Manrique y de toda su lista, quienes se presentaron por el partido Perú Libertario para postular a la misma alcaldía, por no haber cumplido con adjuntar el original o copia certificada del acta de elección interna y sus anexos. 

Otras dos listas de candidatos de Perú Libertario para las alcaldías de Castilla y de Catacaos, también fueron declaradas improcedentes por el ente electoral de Piura. Estas corresponden a José Alberto Atto Mendives del distrito de Castilla, y de Eugenio Eduardo Pozo Briceño del distrito de Catacaos. 

El Jurado Electoral Especial emitió otra resolución, la 354-2018 que declara admitida la candidatura al gobierno regional de Robespierre Chanduví de Vamos Perú, pero declara improcedente la candidatura de cuatro de sus candidatos a consejeros. 

También concedió el recurso de apelación presentado por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la declaratoria de improcedencia de la lista de candidatos a la municipalidad de Castilla encabezada por Gilberto Torres Valencia. 

Esta apelación fue derivada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que resuelva como segunda instancia.

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