Jacqueline Espinoza: “No bastan las medidas de protección para evitar un feminicidio”
Jacqueline Espinoza: “No bastan las medidas de protección para evitar un feminicidio”

El 5 de setiembre del año pasado entró en vigencia la norma que modifica la Ley contra la violencia a la mujer y familiar. La jueza del Cuarto Juzgado de Familia nos detalla los alcances de esta modificatoria.

¿Cuál es la novedad de la ley? 

El Decreto Legislativo N° 1386 señala como una medida de protección la asignación económica de emergencia, es un solo depósito para no desamparar a la víctima en caso de que se disponga el retiro del hogar del agresor.

Luego continúa con el proceso...

Sí, la asignación familiar es un depósito único. Lo otros (recursos a favor de las víctimas) son las medidas cautelares. Esto es para solicitar una pensión alimenticia. El Decreto Supermo N° 004-2019-MIN precisa que el juez de familia puede dictar una medida cautelar de alimentos, es decir fijar una pensión como una asignación anticipada de alimentos hasta que se emita la sentencia que determinará la pensión definitiva. El requisito para otorgar esta pensión anticipada es acreditar el vínculo parental entre el hijo y el padre, para ello solo se tiene que presentar la partida de nacimiento del hijo. El problema es que en muchos casos no presentan estos documentos, por eso, antes de emitir medidas cautelares, se emiten las asignaciones económicas de emergencia.

¿Es la vía más rápida? 

Sí, la asignación de emergencia es única. Para ello solo se requiere la declaración, y se determina que la madre quedaría desamparada.

¿Cuál es el monto a fijar? 

Es una asignación temporal, queda a criterio del juez establecer el monto que pueda ser pagado. Generalmente se consigna 300 a 500 soles.

¿Qué tipos de violencia son los más recurrentes? 

La violencia psicológica es más recurrente. Más se agravia a la víctima con insultos, palabras humillantes, amenazas de agresión. En segundo lugar está la violencia física. También está la violencia económico patrimonial que se da en menor porcentaje, por ejemplo, cuando le quitan el celular, destruyen artefactos de la vivienda o se lleva las pertenencias del hogar.

¿Cuál es la cantidad de denuncias que reciben a diario? 

De 10 denuncias diarias, 8 son por violencia psicológica. Generalmente ingresan de 10 a 13 denuncias diarias. Ahora mismo ya vamos por el expediente 2190 en lo que va del año, entre los cuatro juzgados de familia.

¿Cuándo se disponen medidas de protección? 

Cuando el riesgo es severo, por ejemplo, cuando existen amenazas de muerte, se dispone el retiro del hogar (del agresor) o el alejamiento.

¿Cómo hacer que se cumplan estas medidas? 

Es la policía la que debe ejecutarlas, la que tiene que retirar al agresor del hogar. Igual si intenta volver al hogar, cuando tienen orden de alejamiento.

Pero algo está fallando... 

Ese es el tema, que nosotros dictamos las medidas más severas pero no se cumplen. Por ejemplo, en el caso del “Maná” yo dispuse el retiro y el alejamiento, sin embargo el hombre fue y atacó a su expareja. No bastan las medidas de protección para poder evitar un homicidio o un feminicidio. Ni siquiera el policía puede hacer algo para estar detrás de la víctima y garantizar su seguridad.

Prácticamente se tiene que proteger sola 

Prácticamente eso. Si ve que llega el agresor, rápidamente llamar a la policía y avisar. Pero hay casos que se van a escapar. No bastan las medidas de protección, es un tema de educación. Debemos educar a los niños para que no practiquen la violencia bajo ningún contexto. Ellos aprenden de los adultos, crecen en ambientes conflictivos y asumen estas conductas como algo normal. El problema se tiene que atacar desde la niñez. Es importante prevenir. 

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