Las concesiones y rutas en la mira. Después de la solicitud del regidor Clover Pintado, que data de octubre del año pasado, para la revisión de la idoneidad legal de las resoluciones jefaturales de la Oficina de Transportes de la municipalidad de Piura, respecto de las líneas de transporte urbano, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió un primer informe sobre el tema.
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN
El documento, signado con el No. 198-2020-GAJ/MPP, está referido a la ampliación del plazo de la concesión y la modificación de la ruta a favor de la Empresa de Transportistas Unidos Super Star SRL, después de un trato directo, que no terminó con una transacción extrajudicial, sino con una adenda al contrato inicial.Así, se observa que mediante resolución jefatural 095-2018, de fecha 28 de diciembre del 2018, el entonces jefe de la Oficina de Transportes, Joel Rodríguez Cárape, resolvió prorrogar el servicio de dicha empresa, de acuerdo con la cláusula primera de la adenda al contrato de concesión, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 2 de enero del 2024.
De esta forma, se modificó la resolución jefatural 191-2014-OTyCV/MPP, del 21 de abril del 2014.
Y en el artículo segundo de la resolución jefatural 095-2018, se aprobó la modificación de la ruta y ficha técnica de Super Star, de acuerdo con la cláusula tercera de la Adenda al contrato de concesión, en cuanto al recorrido ya no dentro de las instalaciones de la UNP, sino por el tramo a espaldas de dicha casa de estudios superiores.
También se indica que la variación entrará en vigencia una vez que la vía se encuentre debidamente saneada, autorizada, habilitada y en condiciones, para lo cual se solicitará previamente el informe técnico de la Dirección Regional de Transportes con respecto al tramo modificado.
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
En el informe de Asesoría Jurídica, suscrito por el abogado Alfred Urbina, se concluye -tras la revisión de la documentación- que no se ha respetado el procedimiento previsto en el trato directo, contemplado en el mismo contrato.Específicamente en el numeral 40.12 de la cláusula cuadragésima (trato directo) del título noveno (Solución de controversias) del contrato firmado por la municipalidad y Super Star, se establece que cuando se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito, en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes y las obligaciones que surgen para ellas.
Además, se indica que la transacción deberá ser suscrita por los representantes de ambas partes, formará parte del contrato y será suficiente para promover un proceso de ejecución, a fin de exigir el cumplimiento de los acuerdos.
Incluso, en informe 02-2018.CTD/MPP, del 14 de diciembre del 2018, la Comisión de Trato Directo se pronuncia sobre el caso, recomendando que una vez firmada el acta de transacción de los acuerdos mutuos por el alcalde y representantes de Super Star debe remitirse con todos los actuados a la Oficina de Transportes para la continuidad del trámite.
Sin embargo, en los archivos de la Jefatura de la Oficina de Transportes y Circulación Vial de la municipalidad de Piura no obra una transacción extrajudicial, que sustente la aprobación de la ampliación de plazo de la concesión y la modificación de ruta.
RECOMIENDA NULIDAD
Dicha circunstancia, según se lee en el informe legal, constituye motivo suficiente para que la Gerencia Municipal evalúe iniciar el procedimiento de declaratoria de nulidad de oficio de la Adenda al contrato de concesión, suscrito entre la comuna y la empresa Super Star.También de la resolución jefatural 095-2018, del 28 de diciembre del 2018, que otorgaron derechos a la empresa Super Star, los que presuntamente habrían sido otorgados irregularmente.
Además, se considera que Joel Rodríguez habría incurrido en los presuntos delitos de abuso de autoridad y en omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, por inobservar el procedimiento previsto en el trato directo.
Además, en presunto delito de usurpación de funciones, porque supuestamente irrogándose funciones propias del Concejo Municipal, habría pretendido modificar el contenido de la ordenanza municipal 092-00-CMPP, que aprueba el Plan Regulador de Rutas de la provincia de Piura.
Por ello, también recomienda que se remita el informe de Asesoría Jurídica al procurador público municipal, Edson Montalbán, para que evalúe si formula denuncia ante la Fiscalía Penal de Piura contra Rodríguez por los referidos delitos.
Aparte, el documento será enviado a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, para que analice si en este caso existen indicios que justifiquen una denuncia por presunta colusión.
EN EVALUACIÓN
Consultado sobre el tema, el procurador público municipal Edson Montalbán, dijo que están evaluando el informe de Asesoría Legal para determinar si formulan denuncia en los próximos días ante el Ministerio Público.El mismo informe legal ha sido dirigido a la Gerencia Municipal, que en caso de decidir iniciar el procedimiento de declaratoria de nulidad de oficio deberá -a través de una carta notarial- notificar a la empresa y concederle un plazo no menor de 5 días para que presente sus descargos, en salvaguarda de su derecho a la defensa.

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