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La Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto las disposiciones de la Fiscalía Superior de Piura, que archivaban las investigaciones preliminares contra dos fiscales de Castilla.

Fue tras acoger los recursos de apelación, planteados por el docente de la UNP, Ricardo Octavio Montero Gómez.

NUEVO PRONUNCIAMIENTO

Mediante documento del 1 de julio del 2019, el fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas anuló la disposición del 24 de enero del 2019, de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, que declaró no haber lugar a formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Yonh Meléndez Marón, en su calidad de fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Castilla.

El caso es por presunta omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

En consecuencia, Gálvez ordenó que se devuelvan los actuados a la instancia de origen, para que emita un nuevo pronunciamiento.

NO REALIZARON PERICIA

A Meléndez se le atribuye que en el caso 1352-2015 no ordenó que se practique una pericia sobre tres CDs, que la UNP, representada por su rector César Reyes Peña, presentó como prueba de cargo contra Montero Gómez, junto con la denuncia por presunta extorsión o chantaje.

La pericia era necesaria, ya que la denuncia fue presentada con fecha 5 de agosto del 2015, pero los archivos digitales tienen como fecha de creación más bien el 12 del mismo mes y año. Tal omisión le causa perjuicio, pues en base a esos elementos, se le ha acusado, argumenta Montero Gómez.

En la disposición anulada, la Segunda Fiscalía Superior argumenta que el caso fue asignado a la fiscal adjunta Milagros Cabrera, pero para el fiscal supremo no se ha justificado cómo el fiscal provincial, que tiene a cargo el despacho, y que firma diversas disposiciones de la investigación, no tiene control sobre los documentos que autoriza ni sobre los fiscales adjuntos de la fiscalía corporativa.

No se analiza si ello se debe a la autonomía que en la investigación tienen los fiscales adjuntos, o por la imposibilidad material de controlar cada acto de investigación, o en observancia al principio de confianza, y al no consignarse cuál es la razón, se viola la garantía de la debida motivación, esgrime Gálvez.

Y sobre la pericia, la Fiscalía Superior señala que la solicitud para que se realice fue presentada cuando la investigación preparatoria había concluido, incluso ya se había planteado acusación. Pero, el fiscal supremo advierte que el pedido es anterior, conforme a copias de los escritos.

¿MANIPULACIÓN?

Con disposición anterior, del 29 de abril del 2019, Gálvez declaró nula la decisión del 8 de noviembre del 2018, también de la Segunda Fiscalía Superior Penal, que resuelve no formalizar ni continuar la investigación contra Juan Martín Seminario Gómez, en su actuación como fiscal provincial y coordinador de las Fiscalías Provinciales de Castilla.

El caso es por presunto atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, previsto en el artículo 372 del Código Penal.

La Fiscalía Suprema ordenó que se devuelvan los actuados a la oficina de origen, para que emita nuevo pronunciamiento, efectuando previamente una adecuada indagación de los hechos.

La denuncia está referida a la supuesta manipulación de los tres CDs, que fueron entregados con una denuncia presentada por la UNP el 5 de agosto del 2015 y que habrían estado en la oficina del fiscal coordinador hasta el 9 de setiembre del 2015.

Gálvez considera que no se agotaron las diligencias necesarias y así no se verificó si existió manipulación con el uso de las herramientas tecnológicas pertinentes.

FISCAL NO SE PRONUNCIA

Consultado sobre el tema, el fiscal Martín Seminario expresó: “Esperaremos a que nos notifiquen, es un caso en investigación sobre el que no podríamos hablar nosotros”.

Dijo que por el momento no puede comentar nada, “porque no tengo conocimiento de la resolución”. “No nos han notificado, esperaremos que nos notifiquen y veremos qué es lo que dice”, remarcó.

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