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Piura: JNE declara infundada suspensión contra el alcalde Gabriel Madrid

Solicitaban que el alcalde debía ser suspendido por 30 días calendario, alegando la comisión de faltas graves establecidas en el artículo 22f, numerales 5 y 8, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura.
Declaran infundado el pedido de suspensión del alcalde de Piura, Gabriel Madrid

Tania Bautista Castillo

Actualizado el 30/01/2025, 08:40 a.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por el regidor Ricardo Acuña en el Expediente JNE.2024001756, relacionado con la solicitud de suspensión del alcalde de Piura, Gabriel Madrid Orue. Con esta decisión, el órgano electoral ratifica la validez del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 064-2024-C/CPP y descarta cualquier fundamento legal para la suspensión de la autoridad edil.

La apelación interpuesta por el regidor Acuña se basaba en el Expediente de Registro N° 23521, presentado el 17 de mayo de 2024, en el que solicitaba que el JNE declarara fundado su pedido y revocara los artículos primero y segundo del mencionado acuerdo municipal.

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En su solicitud, argumentaba que el alcalde debía ser suspendido por 30 días calendario, alegando la comisión de faltas graves establecidas en el artículo 22f, numerales 5 y 8, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura.

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Sin embargo, tras evaluar el caso, el JNE determinó que la apelación carece de fundamento legal, poniendo así fin al proceso relacionado con la presunta clausura de la puerta de acceso a las oficinas de los regidores. Esta decisión confirma la legitimidad de la actual gestión municipal y permite que el alcalde Gabriel Madrid Orue continúe trabajando en beneficio del desarrollo de la provincia.

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Solicitaban que el alcalde debía ser suspendido por 30 días calendario, alegando la comisión de faltas graves establecidas en el artículo 22f, numerales 5 y 8, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura.

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