Piura: Las bandas pequeñas recibirán sanciones más drásticas
Piura: Las bandas pequeñas recibirán sanciones más drásticas

Un nuevo paquete de medidas para luchar contra la delincuencia y el crimen organizado acaba de aprobar el Ejecutivo. Sobre estas medidas, diversos penalistas de  han fijado sus puntos de vista.

AUMENTA LAS PENAS. Ayer, el Ejecutivo publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1244, en el que incrementa las penas para el crimen organizado. Además, prohíbe los beneficios penintenciarios para sicarios.

En el mencionado decreto se modifican los artículos N° 279 y N° 317 del Código Penal y se sanciona con penas de seis a 15 años de prisión a quienes fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación.

Similar pena será para quien presta, alquila o trafica dichos artefactos, y para el que los transporta sin estar debidamente autorizado.

BANDA CRIMINAL. De ocho a 15 años, y de 180 a 365 días multa, recibirá quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas. Los líderes (cabecillas), jefes o financistas tendrán de 15 a 20 años de cárcel, igual condena será si causan la muerte o lesiones graves durante su accionar delictivo.

ARMAS. Quien fabrique, comercialice, preste, alquile, facilite o porte armas sin estar autorizado tendrá prisión de seis a “diez años” (se reduce la pena).

La pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de 12 cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado.

Si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez años ni mayor de 15.

Asimismo, el que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 15 años.

El penalista Percy García Cavero precisa que antes el artículo N° 279 regulaba la posesión de bombas, armas, municiones, materiales explosivos, inflamables, etc.

Ahora, lo que se ha hecho es diferenciarlo porque el artículo N° 279 regula la posesión de bomba, artefactos explosivos o inflamables; y el N°279-G regula lo que es propiamente armas, municiones, accesorios o incluso materiales que puedan ser usados para su fabricación o modificación.

SE REDUCE LA PENA. “En este punto de las armas se ha reducido la pena. Parece que aquí el legislador ha dicho que las bombas no es igual que las armas, con lo cual ha reducido la pena máxima de 15 a 10 años. No es una ley de endurecimiento sino de reducción de las penas”, indica el penalista.

Asimismo García Cavero agrega que “esto va a producir que los condenados por tenencia ilegal de armas soliciten la aplicación retroactiva de la ley penal para conseguir que se reajuste la pena a 10 años”.

INTEGRANTE DE BANDA. La norma, dada al amparo de las facultades delegadas por el Congreso, precisa también que quien constituya o integre una banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días - multa.

De igual forma, modifica artículos de la ley contra el crimen organizado aplicable para delitos como homicidio calificado, sicariato, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, tráfico ilícito de drogas, reglaje, lavado de activos, entre otros.

ELIMINAN BENEFICIOS. Asimismo, se establece que los sicarios no pueden acceder a los beneficios penitenciarios la redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

LA EXPLICACIÓN. El penalista Percy García Cavero indica que esta norma modifica la ley de crimen organizado al negar todo tipo de beneficio a las personas que actúen en este tipo de organizaciones.

“Esta ley va en contra del crimen organizado en general. Además, se ha incluido el sicariato como una modalidad de crimen organizado”, detalla el mencionado penalista.

García Cavero explica que hasta antes de la aprobación de esta norma, el artículo N°317 del Código Penal castigaba a las organizaciones criminales; ahora ha incluido un nuevo supuesto de organización criminal.

“Además de las organizaciones criminales que tienen un nivel de complejidad, ahora se han incluido a las bandas. Es decir, ahora ya tenemos a la ‘banda criminal’. Por ejemplo, cuando capturen a unos ladrones que formen parte de una banda, es decir, personas que se unen para cometer un delito sin que exista una organización detrás, también van a poder ser sancionados por el delito previsto en el artículo N° 317 que regula la banda criminal”, finaliza García Cavero.

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