Piura: Solo hay 12 policías en la provincia de Huancambamba
Piura: Solo hay 12 policías en la provincia de Huancambamba

Frente al abuso que estarían cometiendo los ronderos del distrito de Carmen de la Frontera y la inacción de los agentes policiales ante tales ajusticiamientos injustificados, el comisario de la dependencia policial de la comisaría de , Óscar Novoa Basa manifestó, que la carencia de efectivos policiales interfiere en sus labores.

Novoa Basa lamentó, que en toda la provincia solo cuenten con doce agentes policiales, un número irrisorio si es que le quisieran hacer frente a los 30 mil ronderos que hay en Huancabamba.

“Tenemos pocos efectivos, solo hay doce en la provincia. Hay muchas limitaciones y no contamos con una unidad especializada”, señaló.

Otra de las deficiencias con las que enfrentan es que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Frontera no ha creado la unidad de serenazgo; sin embargo la autoridad policial refirió que aun así se podría sancionar a los rondero.

“Las rondas fueron creadas para combatir el abigeato, alcoholismo; pero no para agredir a los ciudadanos, vamos a tomar medidas disciplinarias para que no se cometan excesos”,

Otra de las informaciones que se obtuvo de este distrito fue que en la Gobernación de Huancabamba diariamente se reciben diez pedidos de garantías personales.

La gobernadora de esta provincia, Ana Mabel Melendrez Rojas, evidenció su preocupación ante la cifra que se registra diariamente en la gobernación.

“Son diez pedidos de garantías que registramos en la gobernación. Los pobladores solicitan garantías personales en contra de los integrantes de las rondas campesinas y su temor va en aumento por los constantes ajusticiamientos que hay sin que sean delincuentes”, sostuvo.

En el artículo 149 de la Constitución Política del Perú señala que la justicia comunal se debe implementar siempre y cuando esta no vaya en contra de la dignidad e integridad de los seres humanos.

Es decir la autoridades de las comunidades campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. Estas tienen que desarrollarse bajo los principios del respeto a los derechos de las personas, no pueden aplicar sanciones que limiten los derechos de los comuneros, tampoco bajo ningún supuesto se encuentra el castigo físico como medio de represión ya que esto atentaría contra los derechos humanos.

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