Organizaciones políticas reportan más de 12 millones de gasto en 2015
Organizaciones políticas reportan más de 12 millones de gasto en 2015

Diecisiete organizaciones políticas, de un total de 23 obligados por ley, cumplieron con presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), hasta el 30 de junio último, su información financiera anual correspondiente año 2015, en la que reportaron en conjunto ingresos por S/ 12’061,945.85 y gastos por S/. 9’748,784.63.

Según informa la ONPE, entre los partidos políticos con mayores ingresos figuran Fuerza Popular (S/ 5’744,683.68), Alianza para el Progreso (S/ 2’517,411.00), Peruanos por el Kambio (S/ 987,758.56), Partido Nacionalista Peruano (S/ 571,439.84) y Vamos Perú (S/ 528,350.00).

Le siguen el Partido Popular Cristiano (S/425,327.16), Todos por el Perú (S/ 313,707.00), Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP (S/ 266,128.40), Restauración Nacional (S/ 208,712.88), Acción Popular (S/ 207,379.00), Perú Posible (S/ 167,442.16), Perú Patria Segura (S/ 44,524.08), Partido Democrático Somos Perú (S/ 34,696.45), entre otros.

GASTOS. A su vez, los gastos en conjunto reportados por las diecisiete organizaciones políticas alcanza los S/. 9’748,784.63 durante el 2015.

Entre las organizaciones políticas con los gastos más elevados, aparecen Alianza para el Progreso (S/ 4’704,956.00), Fuerza Popular (S/ 1’382,753.48), Peruanos por el Kambio (S/ 910,243.61) y Vamos Perú (S/.565,000.92).

A continuación aparecen: Partido Popular Cristiano (S/ 441,532.35), Frente Agrícola FIA del Perú – FREPAP (S/ 403,203.88), Todos por el Perú (S/ 305,605.00), Partido Democrático Somos Perú (S/ 256,862.34), entre otros.

CONTROL. La información financiera anual proporcionada por los partidos políticos será publicada en la página web de la ONPE, y sometida a verificación y control de conformidad con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Según estas misma normas, en caso de acreditarse que una organización política haya recibido ingresos de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida, o adulterada intencionalmente. Para estos casos, se impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada.

También se aplicará una multa de acreditarse la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida.

En el caso de aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica, estas no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año.

De esta manera, el organismo electoral contribuye a transparentar las finanzas partidarias de las organizaciones políticas en el país.

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