Puno: Consejo Regional se arroga funciones que no le corresponden como la censura
Puno: Consejo Regional se arroga funciones que no le corresponden como la censura

José Ernesto Coca Caycho es un reconocido abogado y especialista en Delitos Contra la Administración Pública y en esta coyuntura, hace un análisis en relación a la interpelación y censura que en este caso se está promoviendo en el Consejo Regional de Puno.

En su análisis dice: Desde hace un tiempo los consejos regionales en el marco de su facultades normativas y fiscalizadoras, se han arrogado atribuciones que no le son propias, como es el de interpelar y censurar funcionarios del Gobierno Regional.

Más adelante señala: Dichas atribuciones, constitucionalmente asignadas al Congreso de la República como medio de control político al Poder Ejecutivo, han sido plasmadas en normas regionales (Reglamentos Internos de Consejo) donde se regula su procedimiento y aplicación, haciendo un paralelismo respecto de lo que sucede en el Congreso del República.

“...las instituciones de interpelación y censura deben ser excluidas de los Reglamentos Internos de Consejo, por trasgredir el principio de legalidad”, sostiene.

ARGUMENTOS. Coca Caycho, explica que, las atribuciones del Consejo Regional están claramente delimitadas en el artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Locales, y que para su cumplimiento los Consejeros Regionales emiten normas y disposiciones regionales. Es por ello que en virtud al principio de legalidad precitado, los Consejos Regionales no pueden arrogarse una atribución que no le es asignada por ley (interpelación y censura) pues se estaría vulnerando este principio, ya que la potestad normativa de los consejeros regionales solo se circunscribe a regular aspectos de sus competencias previamente asignadas por ley.

“La decisión de censura de un funcionario del Gobierno Regional se materializa a través de una Acuerdo de Consejo Regional, disposición que no vincula al órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Aplicar la institución de interpelación y censura a nivel de Consejo Regional, también devendría en ineficaz, ya que el Consejo Regional al decidir la censura de un funcionario del Gobierno Regional, no podrá exigir su cumplimiento, esto es, obligar al funcionario censurado a renunciar u obligar al gobernador regional a dejar sin efecto su designación bajo responsabilidad, por cuanto no existe, como ya se indicó líneas arriba, norma de alcance nacional que le asigne tal potestad”, afirma.

“La ilegalidad de las ordenanzas que incluyen como atribución del Consejo Regional utilizar los mecanismos de control en cuestión, se manifiestan claramente al hacernos la siguiente interrogante: ¿los consejeros regionales tienen

competencia para atribuirse mediante una norma (Ordenanza Regional) la atribución de censurar a un funcionario del Gobierno Regional? La respuesta, sin lugar a dudas, es un rotundo no, pues se llegaría al absurdo de pretender asignar mediante una norma regional como es el Reglamento Interno de Consejo, competencias o atribuciones que no le son asignadas ni por la Constitución ni por la Ley, pues la naturaleza de un reglamento interno se circunscribe a regular la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones”, finaliza.