Puno: ¿Por qué un juez puneño ordenó suspender el proyecto Paltuture?
Puno: ¿Por qué un juez puneño ordenó suspender el proyecto Paltuture?

Através de una medida cautelar, el juez Guido Chevarría Tisnado ordenó comunicar al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y al Ministerio de Agricultura (Minagri), suspender el proceso de licitación del proyecto: Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola, regiones Moquegua y Arequipa, que comprende además la construcción de la represa Paltuture.

La decisión judicial tomó en cuenta los siguientes aspectos: Efectivamente el proyecto tiene la calidad de viable, según el Ministerio de Economía y Finanzas, y se señala como su ubicación la localidad de Paltuture, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. En la resolución judicial se lee: “...el proyecto no responde a la realidad en cuanto a su ubicación geográfica y ámbito de influencia, pues, el embalse de la presa Paltuture se encuentra en el centro poblado de Tolapalca, anexo del distrito de Mañazo, provincia y región de Puno, debiendo considerarse que las regiones Puno y Moquegua se encuentran en proceso de delimitación territorial....”.

Mas adelante se detalla: “...el proyecto en cuestión es considerado un megaproyecto, con una inversión ascendente a S/ 294’652,248.28, habiéndose ya realizado convocatorias para el otorgamiento de la buena pro cuya fecha límite era el 19 de diciembre, pese a haberse advertido serias irregularidades como en el caso de haber realizado modificaciones que desnaturalizaron las bases de la licitación pública....”.

más detalles. El documento demuestra el actuar de los vecinos: “...se debe realizar un estudio completo no solo del balance hídrico, sino del Impacto Ambiental del Proyecto en cuestión, además deberá determinarse la ubicación del mismo, verificando si se afectan terrenos de una tercera región, esclareciéndose los daños potenciales que se pudieran ocasionar en la región de Puno, ello en atención al principio de prevención , a fin de no afectar el derecho al agua y aun medio ambiente sano...”.

El documento enfatiza: “...no existe un estudio adecuado del proyecto, estableciéndose que el mismo se ejecutará en la región Moquegua, cuando su ubicación es en la región Puno, debiendo ordenarse la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico del proyecto, sobre todo en la ubicación del componente 1, “presa de Paltuture y obras conexas”; que, el Programa Subsectorial de Irrigaciones, ignora la posición de la población puneña, agravando el conflicto social...”.

Por estas y otras consideraciones, el juez tomó la decisión, tomando en cuenta además que hasta el momento la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial no ha emitido un pronunciamiento al respecto.

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