Catorce meses de prisión preventiva dictó el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, en contra del exgobernador regional, Ricardo Isidro Flores Dioses y cuatro de sus exfuncionarios de confianza, por el presunto delito de colusión agravada en agravio del Estado.
A LA CÁRCEL
Flores es acusado por el Ministerio Público de ser el cabecilla de la organización criminal "La banda del Chino", la cual operaba desde la propia sede del Gobierno Regional de Tumbes (GRT).Junto a él, cumplirán la media coercitiva Pedro Octavio Mejía Reyes, exadministrador del GRT y los tres integrantes del comité de selección de la obra en Puerto El Cura, Javier Rolando Salazar Llatas, Carlos Miguel Chiclayo Padilla, y Fernando Morán Lupú.
Frente a ello, se dispuso el internamiento de los involucrados en el centro penitenciario de Puerto Pizarro, mientras duren la investigaciones correspondientes.
En el caso de José Nole Nunjar, exasesor legal y Adolfo García Ortiz, exgerente de desarrollo económico, llevarán el proceso en libertad, ya que se les dictó comparecencia restrigida.
APELARÁN FALLO
Cabe precisar que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios había pedido 18 meses de prisión preventiva, pero el juez Jaime Igor Elías Lequernaqué dictaminó declarar fundada en parte la solicitud.La fiscal Miriam Umbo Ruiz y los abogados defensores indicaron que apelarán la decisión. El Ministerio Público buscará que la prisión preventiva sea de 18 meses y la defensa intentará que sus defendidos dejen el penal.
Por otro lado, cabe señalar que la Fiscalía, en un primer momento, también había solicitado prisión preventiva contra el exgerente regional Rodolfo Chanduví Vargas y el representante legal del consorcio Pegaso, José Luis Zevallos Barrios.
No obstante, al someterse como aspirantes a colaboradores eficaces y tras confesar su participación, quedaron en liberdad luego que la Fiscalía desistiera de su pedido y anunciara que solictará comparecencia con restricciones contra ellos.
CONTEXTO
Para que se aplique una orden de prisión preventiva, debían de existir sufientes elementos de convicción sobre la comisión del delito colusión agravada, por el cual se les investiga a todos los imputados en este caso de corrupción.Asimismo, los indicios expuestos por la Fiscalía debían de dar a conocer una alta probabilidad de condena y un posible peligro de fuga.
Un punto importante a destacar es que el magistrado no consideró las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces, pese a que detallan la repartición de la coima cobrada, al contratista del Consorcio Pegaso, para que se adjudicara una obra cercana a los S/ 10 millones.
Argumentó que la Fiscalía no había corroborado las versiones efectuadas, las mismas que fueron incluidas con premura, horas antes de que se solicitara el pedido de prisión preventiva.
Ante ello, todos estos hechos fueron materia de análisis del juez Jaime Elías Lequernaqué, a cargo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes.
CONCLUSIÓN
Según el magistrado, en el primer presupuesto, sobre la comisión del delito, existen elementos de convicción fundados y graves que dan cuenta que el objetivo de la denominada "Banda del Chino" era favorecer al Consorcio Pegaso, con la adjudicación de la licitación pública para el desarrollo de la obra de protección contra inundaciones en el sector Puerto El Cura.Cabe señalar que estos indicios involucran a todos los investigados en este caso, sin excepción, por lo que las sospechas se cumple a cabalidad.
Del mismo modo, en el segundo presupuesto, sobre la alta proyección de condena, se establece que la pena por colusión agravada va desde seis hasta 15 años de cárcel.
"El juzgado considera que se estimaría una pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad para todos los imputados", expresó durante la lectura del fallo.
Por tal motivo, en todos los imputados también se cumple con este requisito establecido, según el sistema de justicia peruano.
Sobre el tercer presupuesto que concierne al peligro de fuga, existieron variaciones en cada uno de los procesados.
En el caso del exgobernador se estableció que si bien existen bienes considerables que los mismos que se encuentran entre la sociedad conyugal, y se acredita relación matrimonial y familiar, sus hijos son todos mayores, por lo que no dependen económicamente de él, tampoco su esposa.
Asimismo, el arraigo laboral no fue satisfactorio para el juez, en vista que la exautoridad consignó ejercer labores en el hotel Rizzo, del jirón Bolognesi, el cual figura a propiedad de su cónyuge.
"No se ha evidenciado una actividad laboral fiable", precisó el magistrado Jaime Elías Lequernaqué.
Sumado a ello, la magnitud del daño causado resulta de mayor reproche frente al esfuerzo del Estado peruano para combatir este tipo de perjuicios, además, frente a los recursos económicos de Flores podrían ser utilizados para huir de la justicia.
"Por lo tanto consideramos que en ese escenario resulta que conlleva a que exista peligro de fuga", sostuvo.
En tanto, en el caso de José Nole Nunjar y Adolfo García Ortiz, el peligro de fuga no pudo ser acreditado. Ambos fueron dejados en libertad y se reunieron entre lágrimas junto a sus familiares.
Cabe señalar que la lectura del fallo inició a las 3:45 de la mañana y culminó a las 6:27 p.m en la Corte Superior de Justicia de Tumbes.