Elecciones 2016: Lo que debes saber si eres miembro de mesa
Elecciones 2016: Lo que debes saber si eres miembro de mesa

En el marco de las , el domingo 10 de abril, los miembros de mesa –conformados por un presidente, secretario y tercer miembro - deben apersonarse a sus locales de votación antes de las 07:30 horas para la instalación de sus mesas y el inicio del sufragio a las 08:00 horas.

Las sesenta Oficinas Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de todo el país sortearon hoy a 463,608 ciudadanos que tendrán la responsabilidad de desempeñar el cargo de , en las Elecciones Generales y de Parlamento Andino del 10 de abril 2016, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales ().

MULTA. La multa por no ejercer el cargo de miembro de mesa es de S/ 197.50 soles, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Los miembros de mesa son ciudadanos o ciudadanas que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. El Presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales; el Secretario y el Tercer Miembro tienen la obligación de apoyar las tareas en los tres momentos de la elección: instalación, sufragio y escrutinio.

Cada una de las sesenta ODPE desarrollará un amplio programa de capacitación a miembros de mesa que incluye dos jornadas masivas el 27 de marzo y el 3 de abril; adiestramiento vía un módulo virtual, así como capacitación en las sedes descentralizadas, en el centro de labores de los miembros de mesa, entre otros mecanismos.

El módulo de capacitación virtual que instalará la ONPE en su página web explicará todo lo que debe saber el Presidente, Secretario y Tercer Miembro de mesa para ejercer su respectiva función, tanto en aquellas circunscripciones donde se aplicará la votación convencional, como en aquellas donde se utilizarán innovaciones tecnológicas.

ALGUNOS CASOS. No pueden ser miembro de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones para la prevención e investigación de los delitos electorales.

Tampoco pueden ser miembros de mesa los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, las autoridades políticas, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otros.

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