Viajes de promoción: ¿Qué autorización se requiere para salida de menores al extranjero?
Viajes de promoción: ¿Qué autorización se requiere para salida de menores al extranjero?

Como es tradicional, muchos escolares de quinto de secundaria viajan al extranjero o al interior del país en los meses de noviembre o diciembre. Sin embargo, esto no es tan sencillo como parece porque como se trata de menores de edad, ambos padres deben autorizar dicho viaje y cumplir con ciertos requisitos, sobre todo si el adolescente viaja solo. 

Por ello, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES - recordó a los directivos de los colegios que se necesita de  una autorización notarial, consular o judicial, según sea el caso (artículo 139 del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento de la Ley de Migraciones) para permitir el viaje de un menor. En ese sentido, se debe seguir los siguientes requisitos:

- En caso que la niña, niño o adolescente viaje sin compañía, la autorización será otorgada por ambos padres.

- Si viaja con sólo uno de los progenitores, la autorización de viaje será otorgada por la madre o padre ausente.

Asimismo, sólo se requiere la autorización de uno de los padres:

- En el caso de menores cuyo padre o madre hubiese fallecido y que viaje con el padre sobreviviente o sin compañía.

- En el caso de los menores reconocidos por solo uno de sus progenitores y que viaje con el padre que efectuó el reconocimiento o sin compañía.

Cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1310, en estos dos últimos casos, "la autorización otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, es decir, se tramitará por única vez ante un notario, salvo que la autorización sea revocada"

Esa norma también establece que en el permiso notarial debe constar la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente e indicar la vigencia indeterminada del documento. A este trámite, se debe agregar el pasaporte o partida de nacimiento actualizada o DNI, según sea el destino.

Autorización consular y judicial

Las autorizaciones para el viaje de menores otorgada por funcionario consular peruano, en el caso que uno de los progenitores se encuentre en el extranjero, deben contar con la legalización de firma efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo 141 del Reglamento de Migraciones también estipula la salida de niñas, niños y adolescentes con autorización judicial, en los casos en que uno de los padres se encuentre ausente o exista disentimiento. Con esta normativa, se busca contribuir a la lucha contra la trata de menores de edad y su salida clandestina