La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado peruano por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, ocurrida en 1999 a manos de agentes de Policía.
La CorteIDH determinó "suficientemente acreditado que el señor Munárriz Escobar fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad", indica el fallo notificado hoy a las partes.
El tribunal también sentenció a Perú por violar las garantías judiciales y la protección judicial, debido a que "no se investigó con debida diligencia, no se cumplió con la obligación de búsqueda del señor Walter Munárriz Escobar y se incumplió con la obligación de investigar en un plazo razonable".
El fallo también indica que el Estado violó el derecho de los familiares de la víctima a conocer la verdad de los hechos.
El caso se remonta al 20 de marzo de 1999 cuando Munárriz, que para esa fecha tenía 19 años de edad, intentó ingresar a la habitación de un hotel donde se encontraba la esposa de un alférez de la Policía Nacional de Perú, según la información de la CorteIDH.
La mujer dio aviso a la policía y Munárriz fue detenido y trasladado a la comisaría de la localidad de Lircay y a partir de entonces se desconoce su paradero.
"El Estado no registró el inicio ni el fin de su detención, por lo que no existe prueba directa que el señor Munárriz Escobar fue puesto en libertad. Las únicas pruebas referidas por el Estado de la posible salida de la comisaría fueron las declaraciones de dos personas, en las que existen contradicciones e inconsistencias, por lo que no son prueba concluyente", indicó la Corte en el fallo.
La CorteIDH ordenó al Estado peruano "continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar".
Los jueces también ordenaron a Perú "realizar a la mayor brevedad una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero" de Munárriz.
Otros punto de la sentencia indica que el Estado debe brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a los familiares de la víctima que así lo soliciten, así como llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por este caso.
El Estado también está en la obligación de pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.