Encontró justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que halló culpable al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad y de la prohibición de discriminación, por el despido del militar Flor Freire, acusado de supuesta homosexualidad, en 2001.
La sentencia indica que el proceso disciplinario seguido en contra de la víctima, por supuestamente haber tenido relaciones sexuales con otro hombre dentro de las instalaciones militares, fue "discriminatorio", además consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria de Flor Freire.
Freire fue despedido en 2001 con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo.
Según la sentencia de la CorteIDH, el régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los "actos de homosexualismo" en comparación con los actos sexuales no homosexuales.
El exmilitar negó durante el proceso ante el tribunal hemisférico que ocurriera el acto sexual que dio lugar a la sanción y afirmó que no se identifica como homosexual.
Freire relató que una de sus funciones como teniente era velar por el bienestar de militares de menor rango, por lo que un día llevó a su cuarto para que descansara a un compañero que estaba borracho, cuando, según su versión, un superior ingresó a la habitación y lo acusó de homosexualidad.
El Estado ecuatoriano también fue encontrado como responsable por la violación al derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario.
La CorteIDH indicó que el Estado debe otorgar a Flor Freire, en el plazo de un año, el grado que corresponda a sus compañeros de promoción y colocarlo en la situación de un militar en retiro o servicio pasivo, así como concederle todos los beneficios de prestaciones correspondientes a la seguridad social.
La Corte ordenó al Estado pagar por el concepto de reparación del daño material la cantidad de 385.000 dólares, mientras que por daño inmaterial por discriminación por orientación sexual percibida y las restantes consecuencias, entregar 10.000 dólares.
Los jueces también ordenaron al Estado poner en práctica "programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual".
La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado ecuatoriano haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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