"Es violación, no es abuso": ¿en qué se diferencian el abuso sexual y la violación?
"Es violación, no es abuso": ¿en qué se diferencian el abuso sexual y la violación?

La Audiencia Provincial de Navarra, en , sentenció a los cinco sujetos involucrados en el juicio por el caso conocido como "La Manada" por  y no por violación a una joven de 18 años, en julio de 2016.

Esta decisión indignó a la comunidad española y a gran parte del mundo debido a que al ser condenados por abuso sexual y no por agresión sexual (violación) solo pasarán nueve años en la cárcel y no 22 años como pidió para ellos la Fiscalía de ese país.

Si lo que hicieron estos cinco agresores, de entre 27 y 29 años, no fue violación, ¿entonces qué entendemos por este delito? ¿Por qué los jueces de España consideran que este caso se trata de abuso sexual y no de violación? Pues, para los magistrados que dictaron esta cuestionada sentencia, los hechos se produjeron sin violencia ni intimidación.

Esa es, fundamentalmente, la diferencia entre abuso sexual y violación, según el Código Penal español. Aunque el hecho, en ambos delitos, es el mismo: atentar contra la libertad sexual de una persona, la violación exige una agresión física (con fuerza) para doblegar la voluntad de la denunciante, lo que los jueces consideran que no ha quedado acreditado.

 En cuanto a la intimidación, como construcción jurídica y jurisprudencial, señalan que se define como "constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual".

Diferencias básicas

Uso de la fuerza

- En la violación se emplea el uso de la fuerza, intimidación o el uso de sustancias que ponen a la víctima en situación de vulnerabilidad.

- En el abuso sexual no se emplea necesariamente la fuerza o la violencia física.

Penetración

- La violación puede producirse vía oral, anal o vaginal.

- En el abuso sexual no es necesario que exista penetración, puede existir tocamientos.

Código Penal peruano

Es importante conocer las diferencias entre violación y abuso sexual, desde el punto de vista legal, pues esto determina -entre otros- la pena que recibe el agresor. Sin embargo, vale aclarar que en el Código Penal peruano el abuso sexual no está tipificado como delito y no hay una definición de lo que es, pero el término de "violación sexual" corresponde cuando hay penetración y también violencia, cuyas penas varían según el agravante.

El abogado penalista, César Nakazaki, explicó para Correo que en el caso específico de "La Manada", de haber ocurrido en Perú, los acusados hubiesen sido sentenciados por violación sexual, debido a que la reacción o la falta de reacción (la joven quedó prácticamente paralizada de miedo) se considera "violencia psicológica" y, por tanto, no es consentida.

Para Nakazaki, se trata de una mala interpretación por parte de los jueces españoles de su propia legislación. 

Penas de violación en Perú

Según el artículo 170, la pena base por delito de violación sexual está entre los 6 y 8 años de prisión. La pena se eleva a no menos de 12 años ni más de 18 si:

1. La violación se realiza a mano armada por dos o más sujetos

2. Si el agresor tiene una posición o cargo de autoridad sobre la víctima (conviviente, esposo, familiar, empleador, etc).

3. Si el delito fuera cometido por algún miembro de las Fuerzas Armadas, PNP, Serenazgo, etc.

4. Si el autor conociera de que posee una enfermedad de transmisión sexual grave.

5. Si el autor es profesor o auxiliar en un colegio de la víctima.

6. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años de edad. (recibe entre 12 y 18 años de cárcel).

En caso de menores de edad

En su artículo 173 estipula que en caso de violación sexual a un menor de edad, quien cometa estos actos tendrá penas en dos circunstancias:

1. Si la víctima es menor de 10 años, la pena será de cadena perpetua

2. Si la víctima tiene de 10 hasta 14 años, se le impondrá no menos de 30 años ni más de 35 años de cárcel.

Además, el código especifica que si el agresor tiene una posición, cargo o vínculo familiar que le dé autoridad sobre la víctima (padre, apoderado), la pena será de cadena perpetua. Esta misma figura se repite si es que como consecuencia de la violación se produce la muerte de la menor.