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El juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la CS de Justicia resolvió dejar sin efecto el indulto humanitario concedido al expresidente Alberto Fujimori, exacerbando innecesaria e importunamente la confrontación entre fujimoristas y “antifujimoristas”, que tanto daño viene causando al país.

La resolución contiene un mandato ilegal, por provenir de una autoridad judicial incompetente, al haber sido conformada no solo con posterioridad a la materia objeto de revisión, sino incluso con ocasión de aquella. Ello vulnera el principio constitucional que garantiza a toda persona a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos (art. 139° inc. 3 tercer párrafo de la Constitución Política de 1993).

En efecto, recordemos que fue la Resolución de la CIDH de 30/05/2018 expedida con motivo del indulto humanitario a AF la que dispuso que el “control de convencionalidad” debe efectuarse en sede constitucional a través de los recursos de HC y amparo, para lo que incluso dispuso una tácita suspensión del plazo determinado por ley para su interposición.

En lugar de ello, los representantes de la parte civil del caso La Cantuta recurrieron a una inexistente vía incidental de “control de convencionalidad” ante un recientemente creado Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que anuló el indulto. Sin embargo, lo más grave es que el juez motivó su decisión en dos premisas falsas: i. AF no fue juzgado ni condenado por delitos de lesa humanidad. Su invocación es absolutamente ilegal. ii. No han existido irregularidades en el expediente administrativo del indulto; por tanto, no puede el juez cuestionar, por su sola suposición, el diagnóstico médico que estableció la gravedad de la salud de AF.

No nos cabe duda de que, en sede superior, la resolución prevaricadora será revocada en estricta justicia para con AF, quien por su estado de salud no puede ni debe volver a prisión.