Los gobiernos autoritarios suelen imponer a los ciudadanos medidas coercitivas o limitativas de sus derechos individuales reconocidos por la Constitución. Fue en 1924, durante el “Oncenio” de Augusto B. Leguía cuando se promulgó la Ley N° 4891 Sobre La Vagancia, por la que se estigmatizó a las personas carentes de bienes y rentas, profesión, oficio, empleo y domicilio, calificándolas de “vago”, los que “…serán castigados por la policía con arresto de sesenta días máximo y treinta días mínimun,…” (art. 5°).

Durante el gobierno militar de Manuel A. Odría (1949) se expidió el Decreto Ley N° 11004 que, bajo el pretexto de fijar un procedimiento para la aplicación de la ley Sobre la Vagancia, extremó el castigo con internamiento en colonia agrícola por el término no menor de un año (Art. 1°). Es curioso que estas normas draconianas y absolutamente inconstitucionales fueran derogadas recién en el primer gobierno del presidente Alan García el año 1986 (Ley N° 24506).

No sorprende, pero preocupa, que el gobierno de Francisco Sagasti, de cuyo origen autoritario ya pocos dudan (el partido Morado al que pertenece promovió con marchas ilegales la caída de Manuel Merino y lo impusieron como presidente) haya aprovechado la norma que prorroga el Estado de Emergencia en el que se encuentra sumido el país, para implementar los denominados “centros de retención temporal” a cargo de la PNP, a los que son conducidas las personas que infrinjan la inmovilización social obligatoria.

La libertad de tránsito o derecho de locomoción puede ser restringido por la declaración de Estado de Emergencia (art. 137° 1. de la Constitución) justificado en causa de extrema necesidad (STC. 0349-2004-AA/TC). Sin embargo , “lo que resulta limitable o restringible no es el ejercicio de la totalidad del derecho, sino aquellos aspectos estrictamente indispensables para la consecución de los objetivos de restablecimiento a lo que propende el régimen excepcional, para cuyo efecto ha de estarse a lo determinado por referentes tan importantes como la razonabilidad y la proporcionalidad” (STC. N° 3482 -2005-PHC/TC).

Que el gobierno disponga el confinamiento (por el tiempo que fuera) en “centros de retención temporal” de las personas que desacaten la inmovilización social, es una clara violación del derecho constitucional al libre tránsito. Carece de razonabilidad y proporcionalidad. Es una norma típica de un régimen autoritario.