Hay dos maneras de leer la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Art. 79° inc. 9 de su Reglamento) sobre la excepción preliminar planteada por Chile solicitando al tribunal que se declare incompetente para abordar la demanda boliviana.

1° La CIJ sea ha declarado competente; es decir, sí va a resolver la pretensión de Bolivia requiriendo al tribunal que obligue a Chile a negociar la salida al mar. En otras palabras, la Corte proclama que la causa de La Paz está conforme a las reglas establecidas en el artículo VI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá de 1948, con lo cual asume que la demanda altiplánica está perfectamente enmarcada tiempo después a esta fecha; y, 2° La Corte ha rechazado categóricamente la solicitud de Chile decidiendo que no es cierto que Bolivia busque desconocer y hasta declarar nulo el tratado de límites de 1904, que es un acto jurídico bilateral anterior a la firma del Pacto de Bogotá.

Conclusión: La Corte ha confirmado, sin decirlo, que la demanda boliviana tiene naturaleza centenaria quedando claro que se la puede ver antes y después de 1948. Es cierto que Bolivia no ha ganado nada, pero también lo es que Chile jurídicamente ha tenido una primera derrota, pues al confirmar la CIJ su competencia, está atribuyendo relevancia jurídica a la promesa chilena de una salida al mar. La decisión procesal de la Corte camufla el asunto sustantivo o de fondo, que es la responsabilidad chilena por la promesa unilateral formulada en más de cien años. Esta es la verdad del hermetismo chileno y por esa razón afrontará debilitado el juicio principal.

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