El Decreto Supremo No430-2020-EF que aprueba el reglamento para que las empresas del sistema financiero suministren información a la SUNAT afecta el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución que, en el marco del derecho a la información, reconoce el “secreto bancario y la reserva tributaria” que sólo “pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado”.

Una norma legal respeta la constitucionalidad si los medios son adecuados, si persigue un fin necesario y que éste sea proporcionado; en resumen, se trata de un absoluto moral para cualquier producción normativa. Si el fin de la norma es combatir la evasión tributaria considero que el medio escogido no resulta idóneo para lograrlo, como sí sería establecer medidas para reducir el 70% de informalidad económica de personas que no tributan.

Por otra parte, no puede justificarse un medio que afecta un derecho, principio o disposición constitucional y cuando la norma en cuestión es desproporcionada por una inadecuada relación entre las medidas adoptadas y sus beneficios, porque retraerá la bancarización de los ingresos prefiriendo esconderse “bajo el colchón”.

Si analizamos el referido decreto en el marco de un estado de emergencia, en plena campaña electoral, comprobamos que la restricción de libertades sigue aumentando a medida que pasa el tiempo, pues, sumándose a la libertad de tránsito y reunión, cuando comer fuera de casa e ir al mercado tienen menos protocolos que el ejercicio de la libertad religiosa en un templo, ahora se suma un control que bajo el pretexto de luchar contra la evasión tributaria vacía de contenido del secreto bancario fuera de las excepciones previstas por la Constitución. Cada vez tenemos menos libertades y garantías.