¿Nos conviene portarnos bien con la SUNAT?, yo creo que si, porque ahora la SUNAT reconoce y promueve el cumplimiento voluntario de nuestras obligaciones tributarias (conciencia tributaria). Con este propósito, crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a través del Decreto Legislativo N° 912, publicado el 9 de abril de 2001.
El Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, publicado el 25 de julio de 2003 y vigente a partir del 26 de julio de 2003, reglamenta el Régimen de Buenos Contribuyentes
Este régimen tributario esta dirigido a los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluyendo la tributación aduanera.
Los 4 criterios más importantes para poder incorporarse al Régimen de Buenos Constribuyentes son:
1) Haber presentado oportunamente las Declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.
2) No encontrarse involucrado en casos de delito tributario o haber servido de facilitardor para la comisión de estos delitos.
3) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.
4) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya hecho que la SUNAT trabe medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Régimen tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales hasta la fecha de vencimiento especial.
b) No se le efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
c) Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución y la tramitación de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.
d) Obtener la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
e) Atención preferencial en los Centros de Servicios al Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal del contribuyente.
Los beneficios antes mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes.
Como abogado tributarista exhorto a las autoridades municipales a que promuevan la justicia tributaria entre sus contribuyentes y vecinos, a través del Régimen de Buenos Contribuyentes Municipales. ¡Es hora de trabajar!