Una errada lectura del clásico político “¿Qué es el Tercer Estado?” promueve las asambleas constituyentes, cuando se entiende que los argumentos de Emmanuel Sieyès tuvieron la finalidad de explicar las consecuencias de la Revolución Francesa, pero no para repetirse sucesivamente en la historia de una comunidad política. El derecho comparado nos muestra constituciones que surgieron de circunstancias y caminos jurídicos distintos. Las primeras son las históricas. De un lado la británica, no codificada y de reforma tan flexible como una ley ordinaria; de otro, la Constitución Federal estadounidense (1787), codificada y con una rigidez que demanda amplios consensos para poder enmendarse.
El segundo grupo está compuesto por aquellas que fueron fruto de una asamblea constituyente. A fines del siglo XVIII y durante el XIX, Francia, España e Italia pasaron por sendas asambleas que intentaron, tras un largo proceso de ensayo-error, alcanzar la estabilidad y gobernabilidad. La integración europea a mediados del siglo XX puso punto final al asambleísmo. El tercer grupo de constituciones data de fines del siglo XX. Las transiciones democráticas en Chile, Perú, Ecuador y Bolivia tuvieron resultados dispares. La Constitución chilena de 1980 sobrevive luego de dos fallidos intentos de cambio constituyente (2022 y 2023). El Perú cambia su Constitución de 1979 en 1993 tras un golpe de Estado y como camino de retorno a la institucionalidad. En el cuarto y último grupo están las constituciones de Ecuador, Bolivia y Venezuela que se confunden con un estatuto de corte autoritario, popular, reelección inmediata y un espíritu de perpetuidad no siempre cumplido.