El presente Artículo está elaborado en respuesta al mail del Sr. Carlos M., quien desea tener los principales conocimientos para suscribir un contrato laboral y la extinción del mismo.
DEFINICIÓN DE CONTRATO LABORAL
Acuerdo por el cual el trabajador voluntariamente se obliga a prestar servicios personales y subordinados a un empleador, mediante el pago de una remuneración.
ELEMENTOS
- Acuerdos de partes, individual y voluntario.
- Servicios personales y subordinados.
- Remuneración.
- Verbal o escrito.
SERVICIOS
- Lícitos - no prohibidos por la Ley -.
- Posibles, física y legalmente.
- Subordinados, bajo dirección, fiscalización y disciplinario del empleador. (sanciones).
- Facultad del empleador para cambiar o modificar turnos, días u horas de trabajo, forma y modalidad de prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y de acuerdo con las necesidades del Centro de Trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
- Regla general: tres meses.
- Excepciones: seis meses para trabajadores calificados o de confianza.
- Un año para personal de Dirección. Éstos dos últimos casos deben constar por escrito, en el respectivo contrato y puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Al vencimiento del período de prueba se adquiere estabilidad laboral o protección adecuada frente al despido arbitrario.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Concepto.
Consiste en la interrupción temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios al empleador por diversos motivos:
- Mandato legal.
- Convenio colectivo.
- Acuerdo individual.
Clases:
- Perfecta: abstención de trabajo sin pago de remuneración.
- Imperfecta: abstención con pago de remuneraciones.
Causas:
- Invalidez temporal.
- Enfermedad y accidente comprobados.
- Maternidad, pre y post parto.
- Descanso vacacional.
- Licencia para desempeñar cargo cívico; (Congresistas, Alcaldes) y cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
- Licencia Sindical.
- Sanción disciplinaria.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Detención del trabajador, salvo caso de condena privativa de la libertad.
- Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses.
- Permiso o licencia concedida por el empleador.
- Caso fortuito y de fuerza mayor (carácter inevitable, imprevisible e irresistible). Suspensión hasta 90 días naturales.
- Inasistencia injustificada hasta un máximo de tres días.
- Reducción de personal o cese colectivo por motivos económicos, estructurales o tecnológicos previo trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Otros originados por circunstancias especiales como: eventos deportivos nacionales o internacionales en que el trabajador sea seleccionado para representar al país.
- Cierre temporal por infracción tributaria.
7. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas:
- Fallecimiento del trabajador o del empleador, persona natural.
- Renuncia del trabajador (aviso anticipado de 30 días de la fecha de cese).
- Terminación de la obra o servicio para los que se le contrató y vencimiento del plazo en los contratos sujetos a modalidad.
- Mutuo disenso entre empleador y trabajador. (Debe constar por escrito o en la liquidación).
- La invalidez absoluta permanente. Debe declararse oficialmente.
- La jubilación. Cuando es forzosa por límite de edad y puede acceder a una pensión de jubilación.
- El despido: Puede ser Legal, (causal justa y comprobada); Arbitrario y Nulo.
- Terminación de la relación laboral por causa objetiva - económica, técnica o estructural - previo trámite.
8. DESPIDO
Causa justa relacionada con la capacidad del trabajador.
- Detrimento de la capacidad física o mental del trabajador o ineptitud sobreviniente determinante para el desempeño de sus tareas. Hecho que debe ser certificado por ESSALUD - Ministerio de Salud o Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
- Rendimiento deficiente y con promedio menor al de sus compañeros de labor y en condiciones similares. Se puede contar con servicios del Ministerio de Trabajo y el del Sector al que pertenece el Centro de Trabajo, para acreditarlo.
- Negativa injustificada del trabajador para someterse a examen médico previamente convenido o establecido por la Ley, determinante para continuar con la relación laboral o negarse a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas.
Causas justas relacionadas con la conducta del trabajador.
- Comisión de falta grave.
- Condena penal por delito doloso.
- La inhabilitación del trabajador.
Falta grave.
Infracción cometida por el trabajador contra los deberes esenciales del cargo, de tal naturaleza que haga insostenible la continuidad de la relación laboral.
Son las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
- Reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores. El empleador debe requerir previamente y por escrito al trabajador la comisión de la falta grave.
- Reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del de Higiene y Seguridad en el Trabajo debidamente aprobados. La paralización debe ser verificada con el apoyo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la Policía o la Fiscalía obligados a prestarlo, debiendo individualizarse en el Acta a los trabajadores que incurran en ella.
- La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción debidamente verificada (Autoridad de Trabajo o del Sector).
- La aprobación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo la custodia del trabajador, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor. Atenta contra los deberes de lealtad y honradez.
- La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y no reiterada cuando por la naturaleza del trabajo o de la función revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su apoyo para comprobar los hechos. La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considera reconocimiento del hecho, lo que debe hacerse constar en el atestado policial.
- Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra - verbal o escrito - en agravio del empleador, de sus representantes, personal jerárquico u otros trabajadores, se cometan dentro o fuera del Centro de Trabajo, cuando los hechos se deriven de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales pueden adicionalmente demandarse ante la Autoridad Judicial.
- El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas, y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.
- El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince en un período de ciento ochenta días calendario, haya o no sido sancionadas disciplinariamente en cada caso. La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador siempre que se haya aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones y suspensiones.